Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Secretaría General de la Diputación de Sevilla
Forma(s) paralela(s) de nombre
- Secretario de la Diputación Provincial de Sevilla
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1812-
Historia
Su figura, cuyo antecedente se encuentra en los secretarios o escribanos de los concejos municipales, aparece ya en el texto de la Constitución de Cádiz de 1812 (art. 333) como un cargo libre designación, más precisamente regulado en el decreto de 23 de junio de 1813 Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias” (art. XXI) o la Ley de 29 de agosto de 1882 (Gaceta de Madrid de 1-09-1882).
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Como fedatario de la institución , la redacción de las actas de los acuerdos y los decretos, correspondía al secretario, que las validaba junto al presidente y era, además, el encargado de preparar y organizar las sesiones a celebrar por el Pleno y demás órganos colegiados de la Diputación, determinar los asuntos a tratar, gestionar las convocatorias y asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones, en las que daba cuenta de los expedientes y marcha de los asuntos.
Las actas recogen los nombres del presidente y diputados asistentes, las hora de inicio y finalización, expresión resumida de los acuerdos adoptados, sentido de las votaciones y cuestiones de necesaria constancia.
El secretario debía también velar por la ejecución de los acuerdos y decretos, para lo que disponía a de una plantilla de empleados a su cargo.