Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1880 - 1996 (Creación)
Nivel de descripción
Serie
Volumen y soporte
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
El Pleno es el primer órgano decisorio de las diputaciones desde el origen de estas instituciones. Es el órgano colegiado integrado por el conjunto de los diputados provinciales, cargos electos por sufragio directo inicialmente (desde 1812 a 1925) y tras la Constitución de 1978 por un sistema indirecto mediante elección por parte del conjunto de concejales electos en la provincia agrupados por los partidos judicial de la misma. Durante la dictadura franquista el procedimiento de elección era un sistema híbrido entre los votos de compromisarios municipales y los de las entidades económicas, culturales y profesionales del ámbito oficial en la provincia, sobre el conjunto de alcaldes y concejales de cada partido judicial.
En 1931 pasa a denominarse "Comisión Gestora" (decreto de 21-04-1931. Gaceta de Madrid de 22-04-1931) y desde 1936, en la zona republicana, "Consejo Provincial" (decreto de 23-12-1936. Gaceta de la República de 25-12-1936). De 1939 hasta finales de la década de los cuarenta vuelve ser denominada como "Comisión Gestora", pasando desde entonces a tomar su actual denominación de Pleno de la Diputación, órgano sometido al control del gobernador civil. La Ley 7/1985 de bases de Régimen local de 1985 le configura su perfil actual de órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia.
Nombre del productor
Historia administrativa
Su figura, cuyo antecedente se encuentra en los secretarios o escribanos de los concejos municipales, aparece ya en el texto de la Constitución de Cádiz de 1812 (art. 333) como un cargo libre designación, más precisamente regulado en el decreto de 23 de junio de 1813 Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias” (art. XXI) o la Ley de 29 de agosto de 1882 (Gaceta de Madrid de 1-09-1882).
Institución archivística
Historia archivística
El incendio de 1906 destruyó una gran parte de los documentos de la Secretaría General, perdiéndose los libros de actas anteriores a 1880.
Origen del ingreso o transferencia
Secretaría General de la Diputación de Sevilla. Unidad de actas
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Los registros de actas (libros de actas) del Pleno son el testimonio jurídico y documental de todos los acuerdos adoptados por el Pleno de la Diputación en cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias celebradas por el máximo órgano decisorio de la institución. Se recogen sistemáticamente en el acta redactado por el secretario general de la Diputación para cada sesión. Todas estas actas figuran en riguroso orden cronológico inscritas en el libro oficial confeccionado y redactado según su normativa legal específica reguladora.
Como fedatario de la institución , la redacción de las actas de los acuerdos y los decretos, correspondía al secretario, que las validaba junto al presidente y era, además, el encargado de preparar y organizar las sesiones a celebrar por el Pleno y demás órganos colegiados de la Diputación, determinar los asuntos a tratar, gestionar las convocatorias y asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones, en las que daba cuenta de los expedientes y marcha de los asuntos.
Las actas recogen los nombres del presidente y diputados asistentes, las hora de inicio y finalización, expresión resumida de los acuerdos adoptados, sentido de las votaciones y cuestiones de necesaria constancia.
Valorización, destrucción y programación
Son documentos del máximo valor testimonial e histórico y de obligada conservación permanente.
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Orden cronológico por las fechas de las sesiones a que corresponden las actas recogidas en cada registro o libro. En la inmensa mayoría de los casos existe un libro por cada año.