Carta de venta de juro que debe cobrar Juan Núñez de Arroyo
- ES.41063 23/02//PER_0116
- Unidad documental simple
- 1610-08-20 - ?
Parte deSección de Pergaminos
Juro por cantidad de trece mil ciento noventa y dos maravedís que debe cobrar Juan Núñez de Arroyo, a razón de veinte mil maravedís el millar situados sobre la renta del derecho del monedaje y señoreaje del oro, plata y moneda de vellón y otros metales que se labran en la Casa de la Moneda de la ciudad de Sevilla. Pasó ante Diego de Rojas Carvajal, notario mayor en Andalucía
