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Instituciones productoras de los documentos

Hospital del Espíritu Santo

  • ES.41063.ADPSE.AUT0003
  • Entidad colectiva
  • 1587/1844

El Hospital del Espíritu Santo surge en 1587 para llevar a cabo la reducción de hospitales sevillanos promovida por el cardenal Rodrigo de Castro, quien fusiona 76 de los existentes en la ciudad en dos, el del Amor de Dios y éste, que sustituye su nombre de Hospital de Santa Catalina de los desamparados por el Hospital del Espíritu Santo. El proceso sería avalado e impulsado por el pontificado mediante dos bulas de Pio V de 1566 y 1567 y por el monarca por varias reales cédulas de Felipe II, si bien estas disposiciones preveían al Hospital de San Juan de Dios, para la reunificación, prevaleció la voluntad del cardenal de crear este nuevo hospital.

El hospital se destinó a la atención de enfermos y enfermas de bubas, llagas, sífilis o dolencias derivadas y quedó bajo el patronato del cardenal arzobispo de Sevilla y sus sucesores. Se ubicó en el ya reducido hospital de Santa Catalina de los Desamparados, en la calle Colcheros de Sevilla (actual calle Tetuán). Las obras de rehabilitación del edificio para acogerlo no concluyeron hasta 1596, absorbiendo, entre otros, los inmuebles del también reducido hospital de San Felipe y Santiago, aunque su funcionamiento arranca en 1591 tras la aprobación de sus constituciones, dadas en 26 de abril de 1590, por el mismo cardenal Rodrigo de Castro. Esta norma seguiría aún vigente en 1837 cuando el establecimiento pasa a formar parte, junto a otros hospitales, del Hospital Central.La administración del centro correspondía a un presbítero nombrado por el arzobispo como administrador, a un mayordomo y a un secretario, nombrado éste por el Administrador entre los sacerdotes del hospital. Estos cargos eran asistidos por un abogado, un procurador y un solicitador. Después estaba el personal sanitario, el botiller y despensero, el sacristán, y otros puestos que irán apareciendo a lo largo de su existencia.

El arzobispo, bajo su derecho de patronazgo, ejercía el control del funcionamiento del hospital mediante la realización de visitas periódicas a través de la figura de un provisor o incluso personalmente. Estas visitas concluían con la emisión de un mandato o providencia del arzobispo a los administradores para el mejor funcionamiento del hospital. Los recursos del hospital provenían de los bienes de los hospitales refundidos, un conjunto de hasta 398 inmuebles de los que 373 se ubicaban en la ciudad de Sevilla de los que aún en el s. XVIII faltaban algunos por identificar. En menor medida contribuían a su sostenimiento las limosnas, dotaciones de particulares, legados, mandas testamentarias, bienes de enfermos fallecidos. Todos estos recursos permitieron al hospital gozar de una buena situación económica durante los ss. XVI y XVII, pero a mediados de esta centuria, la crisis demográfica y económica por la que atravesó la ciudad afectó al hospital. Nuevos ingresos, derivados de la instalación en el edificio de dos congregaciones, la Escuela de Nuestro Redentor Jesucristo (Escuela de Cristo) en 1665 y la de Jesús Nazareno y María Santísima del Rosario , aliviaron algo esta situación, pero el hospital también tuvo que soportar nuevas cargas cuando hubo de hacerse cargo de la Casa de Recogidas del Arcángel San Miguel en 1691 y del Hospital de Nuestra Señora de los Desamparados en 1698.

Nuevas crisis económicas en el s. XVIII, por la inundación de 1708, la crisis europea de 1709 llevan a una importante disminución de los recursos. Estas dificultades llevan a que a raíz de la visita del patrono (el arzobispo) en 1735 se sustituya el cargo de mayordomo por una clavería, integrada por el administrador, el cura secretario, el contador, los cobradores y el maestro mayor de obras, al igual que en la mayor parte de los otros hospitales de la ciudad. El puesto de mayordomo será ocupado por un receptor-contador. Estas modificaciones mejoran la situación económica del hospital, potenciándose gracias a la recuperación económica que atraviesa la ciudad en esos momentos.

Durante la Guerra de la Independencia, al igual que muchos hospitales, el del Espíritu Santo fueron obligados a acoger militares enfermos, costeando sus estancias la Tesorería del Ejército de la Real Hacienda, hasta que el gobierno de José I decretó en 1811 el acogimiento en exclusiva en este centro y a costa del gobierno de mujeres con enfermedades venéreas. Tras el cese de la ocupación francesa y promulgada la constitución de 1812 en la ciudad en el mes de agosto se confiere a los ayuntamientos la atención a los hospitales y centros benéficos. Seguidamente, la creación de las diputaciones provinciales les asigna el cuidado de estos centros, pero la reacción absolutista de 1814 deja sin efecto estas medidas.

Después de que en 1815 el hospital volviera a atender a enfermos y enfermas, en 1836 con la nueva Ley de beneficencia pasa a la jurisdicción de la Junta de Beneficencia y se incorpora, junto a otros hospitales sevillanos al Hospital de las Cinco Llagas, convertido ahora en Hospital Central. El traslado se realizó en julio de 1837, aunque el proceso no culminó hasta 1844. En el edificio se instalaron la Junta de Beneficencia y el primer instituto sevillano de primera y segunda enseñanza, terminando como sede del Teatro de San Fernando, que se inaugurara en 1847.

Hospital de San Hermenegildo

  • ES.41063.ADPSE.AUT0002
  • Entidad colectiva
  • 1455/1845

El Hospital de San Hermenegildo, más conocido como "del Cardenal" o "de los Heridos", fue fundado en 1455 por Juan de Cervantes y Bocanegra, cardenal obispo de Ostia y Velletri y, a partir de 1446, de la archidiócesis de Sevilla . El cardenal se había destacado por el impulso dado a las obras de la catedral sevillana, en cuya capilla de san Hermenegildo sería sepultado en un magnífico sepulcro obra de Lorenzo Mercadante de Bretaña.

El hospital se estableció en el centro de la ciudad de Sevilla, junto a la plaza de san Leandro, en un edificio de la calle Cuerno (luego, sucesivamente denominada como, San Miguel, Ángel, del Cardenal, en 1845, en memoria de su fundador y en 1900 del Cardenal Cervantes), donde actualmente se abre la calle Ignacio Carrión Mejías, tras el derribo del edificio en 1950.

El hospital estaba bajo jurisdicción pontifícia, al igual que ocurría con el de las Cinco LLagas, con el que compartía incluso parte de su personal, como clérigos, médicos o sirvientes.

Durante el siglo XVI , se convirtió en el hospital más importante de la ciudad, para pasar luego a ser, a comienzos del siglo XVII, un gran centro de atención quirúrgica .

El cirujano mayor del hospital, Bartolomé Hidalgo de Agüero (1527-1597), fue figura destacada de la cirugía y urología española del Renacimiento durante el último tercio del siglo XVI. Natural de Sevilla, estudió en su Universidad en la que alcanzó el grado de doctor y en la que desempeñó una cátedra de Cirugía; ejerció como cirujano en el Hospital y toda su vida transcurrió en su ciudad natal. Fue el pionero en cerrar las heridas con un nuevo método, que consistía en no dilatarlas sino en cerrarlas uniendo los bordes y ponerlas a cubierto del contacto con el aire para lograr la cicatrización, con lo que logró espectaculares resultados para la época, de ahí que el hospital fuera rebautizado como Hospital de los Heridos.

El hospital llegó a contar con botica propia, como en los centros hospitalarios actuales, lo que también fue revolucionario para la época.

Como consecuencia de la peste de 1649 decayó y su importancia y el nivel de atención sanitaria que había mantenido hasta entonces. Fué incorporado al Hospital Central con la reunificación de hospitales de 1837.

Diputación Provincial de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0001
  • Entidad colectiva
  • 1813-11-22/-

Con la Constitución de 1812 se crea una nueva circunscripción territorial, la provincia, y unas nuevas instituciones, las diputaciones provinciales, para el gobierno y administración de las mismas. Su artículo 325 determina que "en cada provincia habrá una Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el gefe superior".

Organizadas como órganos intermedios entre el poder central y los municipios (artículo 323), tuvieron unas amplísimas competencias (artículo 335), que se pueden sintetizar en las de fomento y desarrollo económico de las provincias.

La Diputación de Sevilla no se constituiría hasta 1813, considerándose la fecha del 22 de noviembre como la fundacional, aunque no pueda afirmarse con plena seguridad, dada la falta de documentación para sus primeros años de historia. El primer documento que acredita la existencia de la Diputación de Sevilla, considerado como su documento fundacional , es el que se refiere al inicio de las actuaciones de la Diputación el día 22 de noviembre de 1813 que se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla. Aunque su primera andadura fue breve pues, con la restauración de Fernando VII, el 4 de mayo de 1814 fue suprimida la Constitución de 1812 que había dado lugar a su existencia.

El trienio liberal (1820/1823) restauró la Constitución y con ella las diputaciones (decreto de 3 de febrero de 1823), sin más cambios que el de una nueva división territorial de 52 provincias, en la que la de Sevilla resulta modificada con la segregación que da origen a la de Huelva.

La restauración y sostenimiento del absolutismo a lo largo de la "ominosa década" (1823/1833), vuelve a suspender la existencia de las diputaciones hasta la regencia de María Cristina (1833/1840) en que al consolidarse el poder de los liberales, se recuperan de nuevo, ahora definitivamente. En este periodo, el decreto de 3 de noviembre de 1833 del entonces ministro de Fomento, Javier de Burgos, impuso una nueva división territorial de 49 provincias que incidió en la de Sevilla, a la que se le segregan ahora Cádiz y la comarca de Antequera, quedando circunscrita a sus actuales límites, con diez partidos judiciales y la capital.

Las primeras competencias que se atribuyen a las diputaciones en el s. XIX giran en torno a las funciones de control municipal, de beneficencia pública y de obras públicas de ámbito e interés provincial y otras varias en torno al fomento económico y cultural.

En cuanto a las primeras, las diputaciones se configuran como superiores jerárquicos de los ayuntamientos, aunque bajo los gobiernos moderados, entre 1845 y 1868, este papel se verá reducido en beneficio de los gobernadores civiles.

Las competencias benéfico asistenciales figuran también como una de las más importantes desde los primeros años de las diputaciones, especialmente desde 1846, a raíz de la real orden de 3 de abril sobre clasificación de los establecimientos municipales y provinciales y la ley de beneficencia de 20-06-1849 que establecen un sistema de beneficencia pública provincial dirigido por las juntas provinciales de beneficencia hasta que en 1868 son sustituidas por las propias diputaciones provinciales a través de sus negociados de Beneficencia, que habían sido creados con la ley para el Gobierno y Administración de las Provincias de 21 de octubre de 1866. Además, a partir de 1886 los negociados de beneficencia asumen también casi todas las funciones de las juntas administrativas de los propios centros benéficos y hospitalarios. De esta forma, los hospitales Central (o de las Cinco Llagas, incluyendo el departamento de dementes que daría origen al Manicomio de Miraflores), de San Lázaro y del Cristo de los Dolores (del Pozo santo), la Casa Cuna y el Hospicio se convierten en centros dependientes de la Diputación Provincial de Sevilla y gestionados por ella hasta el último tercio del s. XX.

El tercer grupo de competencias iniciales más característico es sin duda el relativo a obras públicas provinciales, con un destacado protagonismo en la construcción y conservación de caminos vecinales y carreteras, de edificios estatales en la provincia, como gobiernos civiles, audiencias, tribunales de menores, prisiones, institutos de enseñanza, escuelas de magisterio, de bellas artes?

Entre 1812 y 1845 se detecta también una interesante actividad en torno al fomento agropecuario, industrial y comercial que se materializa en la creación de juntas provinciales de agricultura, repoblaciones forestales, extinción de plagas, colaboración con las obras de tendido de líneas férreas, por ejemplo.

La Constitución de 1869 dota a las diputaciones de poder político con autonomía propia para la consecución de sus fines. A fines del s. XIX se potencian sus funciones de órgano superior jerárquico de los ayuntamientos y quedarán constituidas como auténtico órgano de la administración local a partir del Estatuto Provincial de 1925, concepto básico de diputación que, con las modificaciones que hasta hoy han ido introduciendo las legislaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días.

A partir de 1955, con el respaldo a las nuevas formas de gestión de los servicios públicos que implica la promulgación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (dto. de 17/06/1955), pero singularmente desde mediados de la década de los ochenta del pasado siglo, empiezan a proliferar en la órbita institucional de la Diputación, con diferentes grados de vinculación en función de su naturaleza jurídica, todo tipo de organismos autónomos, fundaciones, patronatos, empresas públicas, sociedades privadas provinciales, empresas mixtas, etc... creados para la gestión directa o indirecta de servicios determinados de forma especializada (educación, cultura, deportes, promoción económica, turismo, informática, recaudación...) que se multiplican singularmente desde mediados de la década de los años ochenta del pasado siglo. Se trata en cualquier caso de centros y entidades creados para la gestión de servicios de competencia provincial y cuyos documentos constituyen una parte integrante del fondo documental de la Diputación, plenamente asignable a su esquema de clasificación orgánico-funcional. Son los casos de...

  • Caja Provincial de Ahorros de la Diputación de Sevilla
  • Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal (OPAEF)
  • Sevilla Activa
  • Fundaciones / Patronatos: Luís Cernuda, Manuel Giménez Fernández, Patronato Provincial de Inversión Rural (PIR), de Acción Territorial y Urbanismo, de Gestión Tributaria y Recaudación, de Asistencia a la Tercera Edad de Marchena, de Promoción y Asesoramiento Económico, de Cultura...
  • Granja Escuela de Agricultura
  • Casa de la Provincia
  • Prodetur, Inpro y otros muchos entes públicos de diferentes características que han ido apareciendo y sucediéndose lo largo del tiempo

Por el contrario, otros documentos son el resultado de la participación de la Diputación en órganos administrativos o entidades interinstitucionales y tienen unas características plenamente diferenciables de las del fondo de la institución (Junta Provincial del Censo Electoral, Comisión Provincial Mixta de Reclutamiento, Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de la Administración Local (IEAL), Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas del Huesna, Incineradora de Residuos con aprovechamiento energético (INRAESA), constituyendo fondos propios que por distintas razones han acabado conservándose en este Archivo.

Pleno de la Diputación de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0022
  • Entidad colectiva
  • 1880/1931 y 1946/-

El Pleno es el primer órgano decisorio de las diputaciones desde el origen de estas instituciones. Es el órgano colegiado integrado por el conjunto de los diputados provinciales, cargos electos por sufragio directo inicialmente (desde 1812 a 1925) y tras la Constitución de 1978 por un sistema indirecto mediante elección por parte del conjunto de concejales electos en la provincia agrupados por los partidos judicial de la misma. Durante la dictadura franquista el procedimiento de elección era un sistema híbrido entre los votos de compromisarios municipales y los de las entidades económicas, culturales y profesionales del ámbito oficial en la provincia, sobre el conjunto de alcaldes y concejales de cada partido judicial.

En 1931 pasa a denominarse "Comisión Gestora" (decreto de 21-04-1931. Gaceta de Madrid de 22-04-1931) y desde 1936, en la zona republicana, "Consejo Provincial" (decreto de 23-12-1936. Gaceta de la República de 25-12-1936). De 1939 hasta finales de la década de los cuarenta vuelve ser denominada como "Comisión Gestora", pasando desde entonces a tomar su actual denominación de Pleno de la Diputación, órgano sometido al control del gobernador civil. La Ley 7/1985 de bases de Régimen local de 1985 le configura su perfil actual de órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia.

Secretaría General de la Diputación de Sevilla

  • ES41063AUT00013
  • Entidad colectiva
  • 1812-

Su figura, cuyo antecedente se encuentra en los secretarios o escribanos de los concejos municipales, aparece ya en el texto de la Constitución de Cádiz de 1812 (art. 333) como un cargo libre designación, más precisamente regulado en el decreto de 23 de junio de 1813 Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias” (art. XXI) o la Ley de 29 de agosto de 1882 (Gaceta de Madrid de 1-09-1882).

Sociedad Española de Amigos del Arte

  • ES.41063.ADPSE.AUT0020
  • Entidad colectiva

Las fotos se encontraron durante la realización de los trabajos para la revisión del inventario de patrimonio en un almacén que el Área de Cultura tenía en el Cortijo de Cuarto, que servía como depósito de parte del patrimonio histórico-artístico de la Diputación. Estaban colocadas en dos paneles enmarcados, de 2 x 1 m, aproximadamente, y clavadas con chinchetas a modo de collage. Procedían de la iglesia de San Luis de los Franceses, de donde se sacaron cuando iban a empezar las obras de restauración.

Jefe superior político

  • ES.41063.ADPSE0024
  • Entidad colectiva
  • 1812-1833

Aparece por primera vez la denominación de “Jefe Político” en el artículo 324 de la Constitución de Cádiz, como el responsable máximo del gobierno de cada provincia, nombrado por el rey. Ya sabemos que era presidente nato de la Diputación Provincial, además el artículo XIII le confería la facultad de presidir el Ayuntamiento de la capital sin voto, pero pudiendo ejercerlo en caso de empate, siendo el único conducto de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación Provincial, y entre esta y el Gobierno. Continuando con sus competencias en la esfera municipal, al jefe político le correspondía entender en los recursos y dudas electorales de los ayuntamientos, tomando la decisión por vía gubernativa.
En otros campos sus atribuciones eran muy amplias: por ejemplo, desarrollo económico, sanidad, asistencia social, etc., contempladas al estudiar las diputaciones. A ellas había que incorporar las de orden público, fronteras, alojamiento de tropas, etc.
El régimen legal del “jefe político” se amplía igualmente con el Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823, que en su capítulo IV recoge la legislación precedente y amplía sus atribuciones, al tiempo que articula embrionariamente una organización administrativa periférica.
Al ser el agente principal del Gobierno en la provincia, y a la vez el conducto de comunicación directo, que permitía a este el conocimiento exacto de la realidad provincial, el jefe político debía velar por el funcionamiento de todos los ramos de la Administración Pública, para lo cual debía conocer con todo detalle y sobre el lugar los datos sobre el clima, las costumbres de los habitantes, sus vicios, preocupaciones, y todo lo que pudiese facilitar una idea lo más exacta posible de lo conveniente y lo perjudicial.
En 1833, por el Real Decreto 23 de octubre, al practicarse la división provincial, reciben el nombre de Subdelegados de Fomento, dependiendo del Ministerio del mismo nombre. Sus competencias son amplias: agricultura, industria y comercio, beneficencia, ayuntamientos...

Ramón Luis Escobedo consta como jefe superior político de Sevilla en el año 1821

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