Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1874/1928 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
42 unidades
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
Se crean por la Ley de Reclutamiento y Reemplazo (de 21-10-1896, reforma de la de 1885. Gacetas de 23 a 25-10-1896) heredando esta función de las comisiones provinciales, que las habían ostentado desde su aparición en 1869 tras haber sido ejercidas por el propio Pleno de la Diputación desde 1837. Las comisiones provinciales de reclutamiento, luego comisiones mixtas de reclutamiento, eran órganos totalmente independientes y ajenos a la estructura orgánica de las diputaciones, aunque sí enormemente vinculados a ellas. Su presidente era el gobernador civil o, en su sustitución, el vicepresidente de la Comisión Provincial. Actuaba de vicepresidente el coronel jefe de la zona. En calidad de vocales dos diputados provinciales; los jefes de zona, si hubiese mas de uno, un jefe de la Caja de Recluta, un médico civil nombrado por la Comisión Provincial, un médico militar nombrado por el comandante en jefe del cuerpo del ejército o capitán general de distrito. Las funciones de Secretaría las desarrollaba el secretario de la Diputación.Las competencias de las comisiones eran, entre otras: resolución de reclamaciones contra los alistamientos, celebración de juicios de exención y revisiones de reemplazo, tramitación de quejas, expedición de certificaciones de estar libre del servicio militar, y, en general, cualquier recurso contra los fallos de los Ayuntamientos relativos a reemplazos.La Ley de Bases de 29 de marzo de 1924 y el reglamento de desarrollo aprobado por la Ley de 27 de febrero de 1925 crean las juntas de clasificación y revisión de reemplazo, que asumen las competencias ejercidas hasta entonces por las comisiones mixtas. Estas nuevas juntas se desligan de forma definitiva tanto funcional como orgánicamente de las diputaciones provinciales.
Institución archivística
Historia archivística
Las sedes oficiales de las comisiones solían ser las mismas salas de reuniones de las comisiones provinciales de la Diputación, lo cual, junto al hecho de que los secretarios de la casa eran los responsables de la redacción de actas, certificaciones, etc. y, con ello, de la custodia de sus documentos, conllevó de hecho que sus documentos se custodiaran también en las mismas oficinas de la Diputación.La legislación de 1924 no hacía alusión alguna a la remisión o entrega de los documentos al nuevo órgano creado por para asumir sus funciones.
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Las series documentales que integran este fondo son las siguientes:- Libro de actas de la Comisión Mixta de Reclutamiento de la Provincia de Sevilla. 1888/1924- Alistamientos. 1910/1941- Expedientes (Se incluyen certificados a reclutas, nombramiento de vocales médicos civiles, comunicaciones del negociado de quintas de Diputación a la Comisión Mixta y otros) 1896/1920
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Se trata de un fondo cerrado
Sistema de arreglo
Está integrado como una subsección más del fondo de la Diputación de Sevilla, compartiendo instalación física así como la misma secuencia y rango de signaturas. En la aplicación informática que soporta la descripción archivística como parte de la sección '5. Gobierno y Administración Institucional': '5.2 Comisión Provincial / Mixta de Reclutamiento'.1- Libro de actas de la Comisión Mixta de Reclutamiento de la Provincia de Sevilla2- Alistamientos3- Expedientes
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Libre, previa apertura del expediente de investigador y/o presentación del DNI. El Archivo está abierto al acceso público de cualquier persona física o jurídica, pública o privada. La consulta de sus documentos sólo está restringida en los casos expresamente previstos por la legislación vigente, básicamente las leyes 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (BOJA nº 222 de 11 de noviembre de 2011).
Condiciones
- Cualquier persona puede obtener copias de los documentos que sean de acceso libre y de aquellos cuya consulta le haya sido reglamentariamente autorizada. Para la reproducción de cualquier tipo de documento se requiere la solicitud previa de la persona interesada. - El Servicio de Archivo entregará las reproducciones previo pago de las tasas que procedan. - Se podrá autorizar a los usuarios externos efectuar reproducciones de documentos con medios propios previa autorización del Servicio de Archivo. La solicitud podrá ser denegada cuando se pudiera derivar perjuicio para el estado de conservación de los documentos o el buen funcionamiento del Servicio. - Las reproducciones de documentos del Archivo serán para uso exclusivo de investigación. Cualquier otro uso (publicación, edición, distribución o cualquier otro medio de difusión) deberá solicitarse previamente. En estos casos se indicará la procedencia del documento y, si la difusión se realiza mediante una obra editada, se entregará al Archivo al menos un ejemplar de dicha obra.
Idioma del material
- español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Español: spa [ISO 639-2]
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
- Libro registro de legajos, hasta 1967 (manuscrito)- Libro registro de libros, hasta 1967 (manuscrito)- Hojas de transferencias de documentos- Registro de legajos (fichero manual)- Registro de libros (fichero manual)- Inventario general (fichero manual)- Índice general del inventario (fichero manual)- Aplicación informática de archivos accesible en red (Portal de Archivos de Diputación de Sevilla. Archivo y Publicaciones)