Servicio de Regiones Devastadas

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Servicio de Regiones Devastadas

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

ES.41063.INST0016

Área de descripción

Fechas de existencia

Historia

El Servicio de Regiones Devastadas y Reparaciones se crea por Ley de 30 de enero de 1938 que reorganiza la Administración Central del Estado. El Servicio se adscribe al Ministerio del Interior y sus competencias se fijan por Decreto de 25 de marzo del mismo año: la dirección y vigilancia de cuantos proyectos, generales o particulares, tengan por objeto restaurar o reconstruir bienes de todas clases dañados por efeto de la guerra. Las normas de organización y funcionamiento del Servicio se establecen por orden de 11 de junio de 1938 que estructura el Servicio en comisiones de zona. En 1939 el Servicio se reconvierte en la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones (DGRDR), dependiente del Ministerio de la Gobernación, y se estructura territorialmente en oficinas comarcales. creándose siete comisiones de zona: la Cantábrica, con capital en Oviedo, la Vascongada, con capital en Bilbao, la Aragonesa, con capital en Zaragoza, la Bético-Extremeña, con capital en Sevilla, la Castellana, la Levantina y la Manchega. Estos órganos territoriales son los encargados de controlar el desarrollo y ejecución de las obras, función que les llevó a tramitar y producir la documentación que se describe. Este organismo junto con el de la Dirección General de Arquitectura (DGA) sería el encargado de la reconstrucción del país, en especial de aquellas regiones y territorios que habían resultado significativamente dañados por la contienda.Las actuaciones de reconstrucción urbanística y arquitectónica llevadas a cabo por Regiones Devastadas se inician con los decretos de aprobación de 'localidades adoptadas por el Caudillo'.Por Decreto de 3 de diciembre de 1948 se facultaba al Ministerio de la Gobernación para que la Dirección General de Regiones Devastadas extendiera sus actividades a las obras y servicios que le encomendases las corporaciones locales, con arreglo a los proyectos redactados por ellas y a su costa. Entre los proyectos ejecutados por Regiones Devastadas se encuentran la construcción de nueva planta o la reconstrucción de ayuntamientos, iglesias parroquiales, viviendas y edificios de servicios públicos como lavaderos, escuelas, cementerios, mataderos, etc. Algunos de los edificios rehabilitados forman parte de patrimonio histórico. También se ejecutaron proyectos de urbanización de determinados pueblos.La Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones se suprime por decreto-Ley de 25 de febrero de 1957 que reorganiza la Administración Central del Estado. Dicha norma crea el Ministerio de la Vivienda y el Instituto Nacional de la Vivienda que asumen las funciones del organismo suprimido a través de las nuevas Direcciones Generales de Vivienda y de Urbanismo y de las Delegaciones del Ministerio en las provincia.Finalmente, por decreto 1948/1960, de 13 de octubre, se creó en el Ministerio de la Vivienda una comisión liquidadora de los servicios y bienes de la extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones.

Lugares

Estatuto jurídico

Funciones, ocupaciones y actividades

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Occupations

Área de control

Identificador de registro de autoridad

ES.41063.ADPSE.AUT0016

Identificador de la institución

ES.41063.ADPSE

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación, revisión o eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Notas de mantención

  • Portapapeles

  • Exportar

  • EAC

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