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Diputación Provincial de Sevilla Grupo de fondos
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Juntas de Beneficencia

  • ES.41063 /12
  • Grupo de fondos
  • [f] 1834/1869 [c] S.XIV/1928

Las juntas de beneficencia, canalización de la política benéfico asistencial del régimen liberal, se crean oficialmente, como juntas municipales de beneficencia, por real orden de 30 de julio de 1821, real decreto de 27 de diciembre de 1821 y la Ley de Beneficencia de 6 de febrero de 1822, aunque muchas, como la de Sevilla, funcionaban ya desde 1820.

Las juntas municipales eran fiscalizadas por las juntas provinciales, según real orden de 30 de julio de 1821.Su primera sede se instaló en el Hospital del Espíritu Santo, pero la restauración absolutista de 1823 retornó a la situación anterior suprimiendo las juntas de beneficencia hasta 1836, cuando tras la muerte del monarca en 1833 se repone la Ley de Beneficencia de 1822 y con ella, las juntas municipales de beneficencia que, no obstante, habían empezado a funcionar en muchos casos, como el de Sevilla, ya desde el año de 1834.

Una de las primeras medidas de la junta sería la reunificación en 1837 de los hospitales sevillanos en el Hospital Central, antes denominado de las Cinco Llagas (vulgo de la Sangre). La estructura y funciones de las juntas fue articulándose mediante la real orden de 3 de abril de 1846 (clasificación de los establecimientos de beneficencia municipales y provinciales, la Ley de Beneficencia de 20 de junio de 1849 y su reglamento de 14 de mayo de 1852. Además, cada junta municipal o provincial se regulaba complementariamente por su propio reglamento. Entre sus funciones figuraba principalmente la gestión de los establecimientos benéfico asistenciales: hospitales, hospicios, casas cuna, casas de misericordia y casas de maternidad (reglamento de 14 de mayo de 1852), quedando bajo su su dirección y supervisión la actividad de las juntas administrativas de dichos establecimientos.

Las juntas municipales estaban constituidas por uno de los alcaldes constitucionales, que era presidente nato, un regidor del ayuntamiento, el cura párroco más antiguo, cuatro vecinos, un médico y un cirujano de los de mayor reputación.

Los centros o establecimientos benéfico asistenciales pasarían a depender orgánicamente de las diputaciones provinciales cuando por Decreto de 17 diciembre de 1868, al suprimir las juntas provinciales y municipales de beneficencia, se traspasan respectivamente sus funciones a las diputaciones y los ayuntamientos. La gestión de todos estos centros pasaría a regirse, desde la Ley provincial de 1870, por su normativa específicas.

En 1873 se vuelven a crear, restringiéndose sus competencias al ámbito de la beneficencia de carácter privado, mientras que la beneficencia como actividad pública seguirá encomendada a las diputaciones provinciales. Las nuevas juntas provinciales dependen del Ministerio de Gobernación, apareciendo la figura del administrador provincial de Beneficencia, nombrado por el Ministerio a propuesta de la Junta Provincial, el cual se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos y se responsabiliza de la Secretaría de la Junta, dándola así una personalidad propia frente al Gobierno Civil.

La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia, modifica la composición de la Junta Provincial. Confirma al administrador provincial como funcionario especializado, encargado de gestionar las fundaciones que le encomiende la Junta y de actuar como su secretario.

La documentación de las juntas provinciales creadas en 1873, a diferencia de la de las anteriores, no se conserva en el Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla, sino en el Archivo Histórico Provincial.

Diputación Provincial de Sevilla