Imprimir vista previa Cerrar

Mostrando 2 resultados

Fondos y colecciones de documentos
Sólo las descripciones de nivel superior Diputación Provincial de Sevilla
Imprimir vista previa Cuadro de clasificación Ver :

1 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales

Diputación Provincial de Sevilla

  • ES.41063 /01
  • Fondo
  • 1880 - 1996

El fondo documental de la Diputación de Sevilla nos facilitará información sobre:

  • La historia, organización y funciones de la institución

  • Infraestructuras de la provincia: red viaria local, alumbrado público, redes de distribución de agua y alcantarillado, eliminación de residuos... equipamientos de los municipios (construcción de mercados, mataderos, instalaciones deportivas, casas de cultura, planeamientos urbanos, etc.) y cooperación con los municipios en la organización de actividades culturales y deportivas.

Una de las funciones más persistentes de la Diputación a lo largo de sus dos siglos de existencia ha sido la atención a personas desvalidas: niños huérfanos o abandonados, ancianos y enfermos sin recursos económicos; función que permanece hoy en día adaptada a las circunstancias actuales y que, junto a las obras públicas, será la de más trascendencia social.

La Constitución de 1812 establecía las funciones de beneficencia como una de las competencias de las Diputaciones Provinciales recién creadas. Por su parte la Ley General de Beneficencia de 1822, amplía los principios dando un papel fundamental en la gestión de los establecimientos benéficos y asistenciales a los ayuntamientos y diputaciones. De esta forma aquellos establecimientos dependientes de la Iglesia, de hermandes, gremios y cofradías durante el antiguo régimen, con el advenimiento del estado liberal, pasarán a depender de la administración pública. Las personas dejaron de ser súbditos para ser ciudadanos, sujetos de plenos derechos.

En 1849, se promulga una nueva ley que regula la beneficencia pública. En su artículo 1, reza como principio que "Los establecimientos de beneficencia son públicos", gestionados por las juntas provinciales y municipales de beneficencia, que son suprimidas por decreto del Ministerio de la Gobernación de 17 de diciembre de 1868, que establece que los fondos, documentos y efectos de las citadas juntas fueran entregados a las diputaciones y ayuntamientos, que asumen las competencias de aquéllas.

Fiel reflejo de esta competencia de asistencia benéfico-social son los documentos conservados en su Archivo generados por los establecimientos de la beneficencia provincial de Sevilla.

Durante la dictadura de Primo de Rivera se aprueba el Estatuto Provincial de 1925 que, si bien en el aspecto político no supuso un gran cambio en las diputaciones provinciales, sí significó un importante avance en su funcionamiento gracias al incremento de los recursos económicos, que redundaría en fuertes inversiones en infraestructuras públicas y en los establecimientos de beneficencia, estableciendo como obligaciones mínimas el mantenimiento de una casa de maternidad y de expósitos, una casa de beneficencia hospitalaria, una casa de caridad para reclusión de indigentes y otra de reclusión de dementes. En el caso de Sevilla estos centros fueron la Casa Cuna, los hospitales Central (antes de las Cinco Llagas) y de San Lázaro, el Hospicio (Residencia de San Luís) y el Manicomio de Miraflores.

No contamos con inventarios que permitan determinar con exactitud qué documentos se perdieron en el incendio de 1906, pero por la que se ha conservado deducimos que el mayor volumen desaparecido corresponde a Secretaría, ya que la fecha de inicio de las actas de plenos y comisiones data de 1880. Se han conservado documentos anteriores de Vías y Obras, Censo electoral, Comisión de Reclutamiento y, sobre todo, de Intervención y Tesorería, cuyas series documentales han llegado hasta nosotros prácticamente completas, por lo que deducimos que estas oficinas estarían ubicadas en otro edificio.

A partir de documentos de este fondo (en su mayor parte), ante criterios de conservación derivados de las especiales características de estos soportes documentales, se han formado cuatro secciones facticias: Mapas, planos y dibujos (ES-41-0063-ADPSE/24), Fotografías (ES-41-0063-ADPSE/25), Carteles (ES-41-0063-ADPSE/26), Folletos (ES-41-0063-ADPSE/27).

Diputación Provincial de Sevilla

Juntas de Beneficencia

  • ES.41063 /12
  • Grupo de fondos
  • [f] 1834/1869 [c] S.XIV/1928

Las juntas de beneficencia, canalización de la política benéfico asistencial del régimen liberal, se crean oficialmente, como juntas municipales de beneficencia, por real orden de 30 de julio de 1821, real decreto de 27 de diciembre de 1821 y la Ley de Beneficencia de 6 de febrero de 1822, aunque muchas, como la de Sevilla, funcionaban ya desde 1820.

Las juntas municipales eran fiscalizadas por las juntas provinciales, según real orden de 30 de julio de 1821.Su primera sede se instaló en el Hospital del Espíritu Santo, pero la restauración absolutista de 1823 retornó a la situación anterior suprimiendo las juntas de beneficencia hasta 1836, cuando tras la muerte del monarca en 1833 se repone la Ley de Beneficencia de 1822 y con ella, las juntas municipales de beneficencia que, no obstante, habían empezado a funcionar en muchos casos, como el de Sevilla, ya desde el año de 1834.

Una de las primeras medidas de la junta sería la reunificación en 1837 de los hospitales sevillanos en el Hospital Central, antes denominado de las Cinco Llagas (vulgo de la Sangre). La estructura y funciones de las juntas fue articulándose mediante la real orden de 3 de abril de 1846 (clasificación de los establecimientos de beneficencia municipales y provinciales, la Ley de Beneficencia de 20 de junio de 1849 y su reglamento de 14 de mayo de 1852. Además, cada junta municipal o provincial se regulaba complementariamente por su propio reglamento. Entre sus funciones figuraba principalmente la gestión de los establecimientos benéfico asistenciales: hospitales, hospicios, casas cuna, casas de misericordia y casas de maternidad (reglamento de 14 de mayo de 1852), quedando bajo su su dirección y supervisión la actividad de las juntas administrativas de dichos establecimientos.

Las juntas municipales estaban constituidas por uno de los alcaldes constitucionales, que era presidente nato, un regidor del ayuntamiento, el cura párroco más antiguo, cuatro vecinos, un médico y un cirujano de los de mayor reputación.

Los centros o establecimientos benéfico asistenciales pasarían a depender orgánicamente de las diputaciones provinciales cuando por Decreto de 17 diciembre de 1868, al suprimir las juntas provinciales y municipales de beneficencia, se traspasan respectivamente sus funciones a las diputaciones y los ayuntamientos. La gestión de todos estos centros pasaría a regirse, desde la Ley provincial de 1870, por su normativa específicas.

En 1873 se vuelven a crear, restringiéndose sus competencias al ámbito de la beneficencia de carácter privado, mientras que la beneficencia como actividad pública seguirá encomendada a las diputaciones provinciales. Las nuevas juntas provinciales dependen del Ministerio de Gobernación, apareciendo la figura del administrador provincial de Beneficencia, nombrado por el Ministerio a propuesta de la Junta Provincial, el cual se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos y se responsabiliza de la Secretaría de la Junta, dándola así una personalidad propia frente al Gobierno Civil.

La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia, modifica la composición de la Junta Provincial. Confirma al administrador provincial como funcionario especializado, encargado de gestionar las fundaciones que le encomiende la Junta y de actuar como su secretario.

La documentación de las juntas provinciales creadas en 1873, a diferencia de la de las anteriores, no se conserva en el Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla, sino en el Archivo Histórico Provincial.

Diputación Provincial de Sevilla