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Instituciones productoras de los documentos

Junta Provincial del Censo Electoral

  • ES.41063.ADPSE.AUT0015
  • Entidad colectiva
  • 1834/1974

Las juntas provinciales del censo electoral, órganos independientes de las diputaciones, eran responsables de la gestión y ejecución de los procesos electorales. Por una real orden de 1908 se asignó a las diputaciones su dotación con recursos materiales y humanos, así como la impresión y publicación de los censos electorales y las funciones de Secretaría, que serían ejercidas por los secretarios de las diputaciones. El censo electoral se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las diputaciones mantenían vinculaciones funcionales y orgánicas con los procesos electorales y su papel como superiores jerárquicos de los ayuntamientos incluyó, hasta 1924, la competencia de control y resolución de reclamaciones o quejas en relación a los electores, electos, concejales, etc de los municipios de la provincia por parte de las comisiones provinciales.

Comisión Provincial de Reclutamiento

  • ES.41063.ADPSE.AUT0013
  • Entidad colectiva
  • 1874-?

Se crean por la Ley de Reclutamiento y Reemplazo (de 21-10-1896, reforma de la de 1885. Gacetas de 23 a 25-10-1896) heredando esta función de las comisiones provinciales, que las habían ostentado desde su aparición en 1869 tras haber sido ejercidas por el propio Pleno de la Diputación desde 1837. Las comisiones provinciales de reclutamiento, luego comisiones mixtas de reclutamiento, eran órganos totalmente independientes y ajenos a la estructura orgánica de las diputaciones, aunque sí enormemente vinculados a ellas. Su presidente era el gobernador civil o, en su sustitución, el vicepresidente de la Comisión Provincial. Actuaba de vicepresidente el coronel jefe de la zona. En calidad de vocales dos diputados provinciales; los jefes de zona, si hubiese mas de uno, un jefe de la Caja de Recluta, un médico civil nombrado por la Comisión Provincial, un médico militar nombrado por el comandante en jefe del cuerpo del ejército o capitán general de distrito. Las funciones de Secretaría las desarrollaba el secretario de la Diputación.Las competencias de las comisiones eran, entre otras: resolución de reclamaciones contra los alistamientos, celebración de juicios de exención y revisiones de reemplazo, tramitación de quejas, expedición de certificaciones de estar libre del servicio militar, y, en general, cualquier recurso contra los fallos de los Ayuntamientos relativos a reemplazos.La Ley de Bases de 29 de marzo de 1924 y el reglamento de desarrollo aprobado por la Ley de 27 de febrero de 1925 crean las juntas de clasificación y revisión de reemplazo, que asumen las competencias ejercidas hasta entonces por las comisiones mixtas. Estas nuevas juntas se desligan de forma definitiva tanto funcional como orgánicamente de las diputaciones provinciales.

Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0018
  • Entidad colectiva

Fue creada por decreto del presidente de la Diputación Nº 176/1971, de 28 de enero y se constituyó en sesión extraordinaria de 22 de marzo de dicho año presidida por Juan Carlos de Borbón y Borbón, entonces príncipe de España.La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe es promovida por los ayuntamientos de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Palomares del Río, Salteras, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Mairena del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. En total 18 municipios con el patrocinio de la Diputación Provincial de Sevilla, con el objeto inicial de explotar un proyecto común de abastecimiento de agua a la comarca para una población de 60.000 habitantes. En principio la Mancomunidad limitó su actividad a gestionar las instalaciones generales de abastecimiento, suministrando el caudal hasta los depósitos municipales. De la distribución se encargaba el propio ayuntamiento.La mancomunidad nacía con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por sus propios estatutos y normas de desarrollo, y en lo no previsto enellos, por el ordenamiento jurídico regulador del régimen Local.El primer presupuesto de la mancomunidad data del año 1971, al que se incorporaron las operaciones efectuadas hasta dicha fecha a través de valores independientes del presupuesto de la Diputación.

Servicio de Regiones Devastadas

  • ES.41063.ADPSE.AUT0016
  • Entidad colectiva

El Servicio de Regiones Devastadas y Reparaciones se crea por Ley de 30 de enero de 1938 que reorganiza la Administración Central del Estado. El Servicio se adscribe al Ministerio del Interior y sus competencias se fijan por Decreto de 25 de marzo del mismo año: la dirección y vigilancia de cuantos proyectos, generales o particulares, tengan por objeto restaurar o reconstruir bienes de todas clases dañados por efeto de la guerra. Las normas de organización y funcionamiento del Servicio se establecen por orden de 11 de junio de 1938 que estructura el Servicio en comisiones de zona. En 1939 el Servicio se reconvierte en la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones (DGRDR), dependiente del Ministerio de la Gobernación, y se estructura territorialmente en oficinas comarcales. creándose siete comisiones de zona: la Cantábrica, con capital en Oviedo, la Vascongada, con capital en Bilbao, la Aragonesa, con capital en Zaragoza, la Bético-Extremeña, con capital en Sevilla, la Castellana, la Levantina y la Manchega. Estos órganos territoriales son los encargados de controlar el desarrollo y ejecución de las obras, función que les llevó a tramitar y producir la documentación que se describe. Este organismo junto con el de la Dirección General de Arquitectura (DGA) sería el encargado de la reconstrucción del país, en especial de aquellas regiones y territorios que habían resultado significativamente dañados por la contienda.Las actuaciones de reconstrucción urbanística y arquitectónica llevadas a cabo por Regiones Devastadas se inician con los decretos de aprobación de 'localidades adoptadas por el Caudillo'.Por Decreto de 3 de diciembre de 1948 se facultaba al Ministerio de la Gobernación para que la Dirección General de Regiones Devastadas extendiera sus actividades a las obras y servicios que le encomendases las corporaciones locales, con arreglo a los proyectos redactados por ellas y a su costa. Entre los proyectos ejecutados por Regiones Devastadas se encuentran la construcción de nueva planta o la reconstrucción de ayuntamientos, iglesias parroquiales, viviendas y edificios de servicios públicos como lavaderos, escuelas, cementerios, mataderos, etc. Algunos de los edificios rehabilitados forman parte de patrimonio histórico. También se ejecutaron proyectos de urbanización de determinados pueblos.La Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones se suprime por decreto-Ley de 25 de febrero de 1957 que reorganiza la Administración Central del Estado. Dicha norma crea el Ministerio de la Vivienda y el Instituto Nacional de la Vivienda que asumen las funciones del organismo suprimido a través de las nuevas Direcciones Generales de Vivienda y de Urbanismo y de las Delegaciones del Ministerio en las provincia.Finalmente, por decreto 1948/1960, de 13 de octubre, se creó en el Ministerio de la Vivienda una comisión liquidadora de los servicios y bienes de la extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones.

Junta Provincial de la Asociación Española Contra el Cáncer

  • ES.41063.ADPSE.AUT0019
  • Entidad colectiva

La Asociación Española Contra el Cáncer se constituyó el 5 de marzo de 1953 con el propósito de luchar contra el cáncer en todas sus modalidades en un periodo en que la Seguridad Social carecía de una adecuada infraestructura y no llegaba a toda la población, por lo que muchos enfermos de cáncer no tenían posibilidad de recibir tratamiento. Los objetivos de la asociación han ido variando desde su fundación hasta el momento actual, intentando siempre dar una respuesta a las necesidades de los enfermos de cáncer y sus familias. Su principal promotor fue el empresario catalán José Biosca Torres. Los primeros diez años de vida, la asociación centró sus esfuerzos en el pago de tratamientos a las personas sin recursos; en crear centros regionales oncológicos y en dotar de aparatos médicos a los centros hospitalarios para el tratamiento, como fue la adquisición de las primeras bombas de cobalto, para que los pacientes pudieran recibir tratamiento radioterápico con los últimosavances tecnológicos del momento.Posteriormente, y a partir del año 1965, cuando la Seguridad Social ya ofrece atención médica a toda la población, se comenzaron a destinar recursos a otro tipo de actividades, poniendo especial énfasis en la prevención secundaria. Ya en 1965, la AECC inició los primeros programas de detección precoz del cáncer ginecológico. Tras estos programas llegarían los de cáncer de mama con la realización de mamografías en unidades móviles en 1979. La asociación está compuesta por voluntarios, socios y personal contratado que aúnan esfuerzos para conseguir los objetivos de la asociación. El 29 de septiembre de 1966 fue inscrita, con el número nacional 3.827 de la Sección 1ª, en el Registro Nacional de Asociaciones. Fue declarada de 'Utilidad Pública' por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970. El 'Comité Sevillano de la Asociación Española Contra el Cáncer' se constituyó el 25 de marzo de 1958.La Asociación Española Contra el Cáncer tiene actualmente su sede central en Madrid y desarrolla su actividad en toda España gracias a sus 52 juntas provinciales, con representación en más de 2.000 localidades de todo el país.La estructura interna de la AECC viene determinada por sus estatutos, registrados en el Ministerio del Interior. Éstos establecen los órganos de gobierno de la organización, que son:- Asamblea General: es el órgano máximo de gobierno de la asociación- Consejo Ejecutivo: es el órgano de gobierno, de administración y representación de la asociación. - Comisión Permanente: es el órgano delegado del Consejo Ejecutivo de la asociación. - Comité Técnico: es el órgano permanente de asesoramiento del Consejo Ejecutivo de la asociación en todos los asuntos que conciernen al orden técnico y sanitario.- En el ámbito territorial autonómico, las actividades propias de la asociación se coordinan por entidades jurídicas autonómicas, que en la actualidad están en proceso de constitución.- En el ámbito territorial provincial y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cada junta provincial cuenta con un consejo ejecutivo provincial y un comité técnico provincial.- En el ámbito territorial local existen juntas comarcales y locales.Domicilio Social: Amador de los Ríos, 5, 28010 MadridCIF: G- 28/197564 Teléfono: 91 319 41 38 Fax: 91 319 09 66Correo electrónico: sedecentral@aecc.es / informacion@aecc.es

Hospital del Pozo Santo

  • Entidad colectiva
  • 1414-1803

Su creación se debe a la religiosa franciscana sor Beatriz Jerónima de la Concepción quien, tras llegar a Sevilla en enero de 1666 y caer enferma, trató de conseguir un albergue en el que acogerse con otras mujeres desvalidas. El respaldo por parte de la superiora de la orden, sor Marta de Jesús Carrillo, llevó a la idea de fundar un auténtico hospital que estaría destinado a asistir a mujeres impedidas en cama o ciegas.
Tras conseguir una casa en la calle Venera de Sevilla (hoy calle Jose Gestoso), así como tres camas y un cuadro que representaba a Cristo resucitado, san Francisco y santa Teresa (donaciones de la señora Ana Trujillo) y que Melchor de Escuda, obispo de Bizerta, les concediera una limosna de 50 reales, se creó la institución con el nombre de Hospital del Santísimo Cristo de los Dolores o del Buen Pastor.
Tres años después, la misma señora Trujillo compró para el hospital un edificio en el centro de Sevilla, la plaza del Pozo Santo, donde se alojaría desde entonces hasta nuestros días.
Fallecida la madre Beatriz, sería Marta de Jesús quien completara la fundación formando la comunidad de religiosas, trazando sus reglas, que fueron aprobadas por el arzobispo Espínola, y concluyendo la instalación de las enfermerías e iglesia. Esta fue abierta a los fieles el 18 de enero de 1682 y bendecida el 4 de febrero de 1686 por el prelado Jaime de Palafox y Cardona.
La real orden de 1848, circular de 3 de abril, estableció como establecimientos provinciales el Hospital de las Cinco Llagas y el del Pozo Santo. A pesar de esto, la incorporación a la administración provincial de ambos hospitales no se produciría hasta años más tarde (16 de febrero de 1854, por real orden de 9 de diciembre de 1853), en el que lo harían junto con el de San Lázaro.
Los duques de Montpensier contribuyeron también al mejoramiento del hospital, a menudo visitado por la infanta María Luisa Fernanda y sus hijos para ayudar a las religiosas en el cuidado de las enfermas.
Las religiosas de la orden Tercera de san Francisco estaban a cargo del gobierno del hospital, que sostenía a un médico, practicante, capellán y sacristán.

A partir de 1886, el personal administrativo del centro se fusiona con el de la secretaría de la Diputación Provincial de Sevilla.

Hospital de San Cosme y San Damián (Bubas). Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla

  • Entidad colectiva
  • 1387-1868

Se funda en el siglo XIV, tras la epidemia de peste de 1383, cundo los médicos y cirujanos de Sevilla fundaron una hermandad en el Hospital de San Nicolás. En 1387, trasladado ya al Hospital de San Salvador y administrado por la cofradía de la Misericordia, el cabildo de Sevilla, a petición de los cofrades, acoge bajo su patronazgo al hospital y a cargo de los médicos y cirujanos de la ciudad, quienes lo ponen bajo la advocación de san Cosme y san Damián. En 1390 la cofradía cede los bienes y posesiones del hospital al cabildo de Sevilla en tanto patrono del centro, el cual aprueba también las primeras ordenanzas del hospital.

Con la "epidemia de bubas" que recorre el país entre 1493 y 1497 afectando especialmente a la ciudad de Sevilla, el cabildo destina el hospital a la atención de los enfermos afectados por el mal. El aumento de enfermos lleva a adquirir unas casas en frente a la colegiata de San Salvador para ampliación de las instalaciones y en 1503 le otorga el cabildo a los mismos efectos una parte de la calle Cayteros.

En 1573 se traslada a la calle Santiago, al edificio antes ocupado por el Hospital de las Cinco Llagas, comunicado con el Hospital de San Hermenegildo (o "del Cardenal") y con salida a la calle Santiago. El edificio del Salvador sería ocupado en 1574 por el Hospital de Nuestra Señora de la Paz, que tenía por antecedente el de la Cruz (de las tablas) ubicado en el solar de la futura Casa Lonja.

Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes

  • ES.41218.AUT0016
  • Entidad colectiva

Alquería en tiempos de los árabes, fue ocupada en el año 1253 por el rey Alfonso X, que la encomendaría a la Orden de calatrava. En 1334, el Maestre, don Juan Núñez de Prado, le dio el nombre de Carrión de los Ajos, que perduraría hasta el siglo XVI. Felipe II vende Carrión de los Ajos, en 1576 al caballero veinticuatro de Sevilla, don Gonzalo de Céspedes, que no sólo recibió la jurisdicción civil sobre su nuevo dominio, sino también la eclesiástica, titulándose señores de lo espiritual y temporal de la Villa de Carrión, que tomará desde este momento el nombre de Carrión de los Céspedes. Carlos II en 1669, nombra marqués de Carrión a don Juan de Céspedes.La villa de Carrión continuó perteneciendo hasta 1874 y en lo referente a la jurisdicción canónica a los marqueses, como señores que eran de la villa.El tránsito del antiguo al nuevo Régimen trajo como consecuencia en lo administrativo la división de España en provincias, quedando Carrión en la provincia hispalense. En 1833 Carrión pasó a formar parte de la provincia de Huelva, hasta 1850 que se reincorporó nuevamente a la de Sevilla.La reducida dimensión de su término municipal y, por consiguiente, de la tierra destinada a las faenas agrícolas, constituían unos de los problemas seculares de Carrión de los Céspedes. Esto llevó a una importante decisión municipal: el reparto por sorteo entre los braceros, de la mitad de la dehesa del Chaparral, terreno que pertenecía a la villa de Carrión. Este hecho se llevó a cabo entre los años 1838 y 1839.Como en otras localidades, “el caciquismo” no fue una excepción en Carrión, desde 1900 y al menos hasta 1923. Carrión pertenecía electoralmente al Distrito de Sanlúcar la Mayor, que controlaba el partido conservador o el liberal, según la tónica dominante que dictaba a “dedo” la capital sevillana, hecho que se apreciaba también en Carrión en la alternancia de alcaldes liberales y conservadores. Al menos 8 de los 15 alcaldes que tuvo Carrión entre 1900 y 1923 figuraban al mismo tiempo entre los mayores contribuyentes -generalmente por rústica- de dicha localidad. También se tiene constancia ya desde inicios del siglo XX de la existencia de una Agrupación socialista de Carrión de los Céspedes que provocó el día del Corpus de 1917 una huelga y una manifestación de obreros campesinosLa Dictadura de Primo de Rivera (1923-1929) constituyen los años de mayor desarrollo y crecimiento en Carrión, fruto del “orden” que se mantenía en el pueblo a favor de los caciques conservadores o liberalesA la caída de la Dictadura, la reorganización de los socialistas de Carrión fue inmediata: el 2 de marzo de 1930 fue inscrita en el Registro de asociaciones del Gobierno civil de Sevilla la Agrupación Local del PSOE y la UGT de Carrión. A pesar de todo quien triunfó oficialmente en las urnas fue la candidatura monárquica elaborada por los jefes del Partido conservador. Sin embargo, el 21 de abril de 1931, el ayuntamiento de Carrión compuesto en su mayoría por concejales monárquicos, fue asumiendo una por una, haciendolas suyas, las “atrevidas” propuestas que la minoría republicana-socialista planteó.A comienzos de junio de 1931 se constituyó el primer ayuntamiento propiamente republicano.El relevo del ayuntamiento republicano-socialista de Carrión fue una consecuencia directa de los resultados electorales en noviembre de 1933, triunfando en las urnas el centro-derecha.El 20 de febrero de 1936, toma posesión en Carrión un ayuntamiento del Frente Popular, cuyas medidas más importantes se centraron en paliar la triste situación de las capas sociales más desprotegidas de la localidad. La guerra civil cortó de raíz estos proyectos.Después de la constitución de 1978, el electorado de Carrión, con una participación casi siempre en torno al 70-75% del censo, se ha decantado en casi todas las consultas y de forma mayoritaria por las opciones políticas de izquierdas, aún siendo muy apreciable el porcentaje de votos de centro-derecha.

Ayuntamiento de Casariche

  • ES.41219.AUT0017
  • Entidad colectiva

Abundan en el término de Casariche restos romanos, ya que encontramos dos ciudades ocupando este territorio: Ventippo y Oningi. Ventippo situada en la margen derecha del río Yegüas, a unos tres kilómetros de la actual Casariche, fue conquistada por Julio César en el año 45 a. c. Han aparecido importantes restos como lápidas, cerámicas, monedas, mosaicos. El mosaico más importante es el que representa “El juicio de Paris”, expuesto actualmente en el Museo Arquológico de Sevilla.En el año 1240 Domingo Muñoz, señor de Heliche bajo las órdenes de Fernando III el Santo, conquista estas tierras a los moros para la causa castellana. Durante más de doscientos años, el río Yegüas fue frontera entre castilla y Granada, y durante este tiempo de paz más o menos duradera surge Kaza-lich, Casa de Heliche, Casariche.En 1559, Felipe II vende estos terrenos a Adam Centurión,marqués de Laula, cuyo hijo, don Marcos Centurión será primer marqués de Estepa. Pertenecerá al marquesado de Estepa, hasta 1751. En 1788 ya se había constituído el ayuntamiento y en 1851, el pueblo tenía categoría de villa.

Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán

  • ES.41221.AUT0019
  • Entidad colectiva

Nació como campamento militar romano ya que nació en plena campañamilitar cuando se conquistó la Bética, anteriormente en manoscartaginesas. Esta alquería, además, tenía una función claramenteestratégica por su elevación, ya que era una especie de atalaya natural quepermitía controlar los alrededores y prevenir, en su caso, los riesgos deinvasiones normandas o castellanas. En ella llegó a residir de maneraeventual el temible adalid musulmán Mohamed Al-Mansur, más conocidopor Almanzor En el año 1248 pasó a manos cristianas tras la invasión delrey San Fernando. Los caballeros de la Orden de Santiago, que habíanparticipado de manera muy activa en tales episodios, fueron recompensados con unos lotes de tierra en los que incluían este poblado.La población se independizó cuando concluyo la guerra civil en la que elrey Don Pedro I fue asesinado por los aliados de su hermano Trastamara.Castilleja de Alcántara, que así se llamaba, era ya un ayuntamiento en 1500según pruebas documentales, si bien es cierto que bajo la jurisdicción delos Guzmánes, condes de Olivares, hasta el siglo XIX. En el siglo XVIhabía cambiado el complemento de su nombre para quedar tal y como enla actualidad, Castilleja de Guzmán.

Ayuntamiento de El Garrobo

  • ES.41233.AUT0026
  • Entidad colectiva

Poco se sabe de su más remoto pasado, aunque en su territorio municipal se ha encontrado material 'lítico' correspondiente al período Calcolítico.Durante la guerra de la Independencia, la población fue quemada totalmente por los franceses, al resistirse sus habitantes a los invasores.Perteneció al Castillo de las Guardas, hasta que consiguió independizarse y constituirse en Ayuntamiento independiente, habiendo alcanzado la categoría administrativa de “Villa” hace pocos años.

Ayuntamiento de El Rubio

  • ES.41237.AUT0032
  • Entidad colectiva

Su actual denominación puede provenir de una finca latina que se llamó 'Fundus Rubeus' nombre que en época visigoda sufrió modificaciones para quedar en el actual de 'Rubio'.Una vez terminada la Reconquista, estas tierras comprendidas entre Osuna, Estepa y Écija, fueron repartidas a caballeros castellanos, fieles a Fernando III, así como a determinadas Órdenes Militares como la de Santiago y Calatrava. Parece ser que el apellido de algunos de estos caballeros era el de Rubio. El repartimiento se realiza dividiendo la zona en 32 aldeas. Una de ellas beneficiada con cuatro yugadas de tierra es concedida a pascual Jiménez Rubio. Durante los siglos XVII y XVIII se inserta en la jurisdicción de la Villa de Osuna. Es el siglo XIX la etapa de mayor esplendor de la región. A la vez que la Puebla de el rubio iba enriqueciéndose paulatinamente con un notable aumento de la población y con creación de nuevos oficios, la deuda de la casa de Osuna, propiciaría la creación del propio Ayuntamiento rubeño tras un largo proceso de emancipación. Concretamente el Rubio aparece con consistorio propio en un acta capitular del Ayuntamiento de Osuna, de fecha de 28 de enero de 1836. A partir de este momento, y durante todo el siglo XIX, se asientan en la localidad personas llegadas de pueblos limítrofes atraídos por la prosperidad y riqueza del municipio.La antes mencionada 'villa' fue más tarde una 'cortijada' perteneciente al ducado de Osuna hasta que en el siglo XIX se erigió en 'Municipio Independiente'.

Ayuntamiento de El Saucejo

  • ES.41239.AUT0033
  • Entidad colectiva

Su origen se remonta a la Reconquista, en que se erige una Puebla, constituida por repobladores de otros lugares. Recibió en sus primeros momentos de existencia el nombre de 'Puebla del Saucejo', quizás por un 'bosquecillo de sauces' que había en sus alrededores.En la segunda mitad del siglo XVIII existía el pueblo con su actual nombre, y en el siglo XIX se constituyó en Ayuntamiento Independiente al abolirse los señoríos jurisdiccionales.El Saucejo es un pequeño municipio situado al Sur de la provincia de Sevilla, en su límite con la de Málaga, perteneciente al Partido de Osuna; se encuentra entre los municipios de Algámitas, Villanueva de San Juan, Osuna, Los Corrales, Martín de la Jara y Almargen (este último de la provincia de Málaga).Cuenta con 4.144 habitantes. Su economía tiene por base la agricultura (cereales y olivar), algún ganado (ovino y caprino), con almazara que produce y distribuye un aceite de calidad, envasadora de azúcar, y un taller de guarnicionería de reconocido prestigio.Tenemos que remontarnos al año de 1.648 para que la Aldea de El Saucejo conste en los Archivos Históricos de Osuna. El documento trata de lo siguiente: 'Dos Provisiones Originales de S.M. y Oydores de la Real Chancillería de Granada, dada la primera el 18 de Noviembre y la segunda, el 14 de Diciembre del mismo año, ganadas a instancia del Excmo. Sr. D. Juan Téllez Girón, 4º Duque de Osuna, en cuanto a erigir en Parroquia la Ermita del Saucejo, Aldea de la Villa de Osuna'.Prosiguiendo en nuestra andadura por la historia de El Saucejo, vamos a citar las fechas de 1.695 y 1.739, fechas en que se realizan dos Visitas Pastorales a la Villa de Osuna y las aldeas sometidas a su jurisdiccióón: El Saucejo, Majadahonda, Nava Redonda, Villanueva de San Juan, Los Corrales, Martín de la Jara.En el sínodo de Sevilla de 1.572 se menciona que tanto la Villa, como sus aldeas constituían una vicaría, que en 1.750 comprendían los lugares de El Saucejo, Los Corrales, Martín de la Jara, Villanueva de San Juan, Majada Honda, Mezquitilla y Nava Redonda.Para el gobierno de las mismas nombraba un corregidor y dos alcaldes, uno de cada estado.Un tema muy interesante de abordar es el del reparto de tierras en la época de la Reforma absolutista correspondiente a la segunda mitad del XVIII. Las fuentes conservadas en el Archivo Municipal de Osuna no admiten dudas acerca de la marcada concentración de las tierras en manos de algunos grandes propietarios. Sin embargo, en las aldeas dependientes de la jurisdicción de la Villa, los pegujaleros y pelantrines, que correspondían a los campesinos más pobres, disponían de un número no despreciable de suertes pequeñas y medianas. Aquí la polarización social era menos pronunciada que en Osuna, donde residían los ricos labradores y hacendados nobles; según el censo de Floridablanca de todas las aldeas, en El Saucejo sólo vivía un hidalgo.Se puede decir que, hasta la Real Cédula del 4 de enero de 1.813, promulgada por las Cortes de Cádiz, no hubo una clara lucha antiseñorial por vía jurídica, ya que este Decreto constituyó un importante marco legal para plantear a quién pertenecían las tierras.El s. XIX será el siglo de la emancipación de los pueblos frente al Cabildo de Osuna, que ya se vislumbraba desde finales del s. XVIII, como en el caso de El Saucejo, con la creación de un pósito hacia 1.790, aunque el Cabildo todavía se reservaría la designación del cargo de 'Interventor del Pósito de El Saucejo'.También las entidades menores de Majadahonda, Navarredonda y Mezquitilla figuran frecuentemente como autónomas, al lado de las pueblas en las diferentes relaciones consultadas, y pertenecen desde el s. XIX al municipio de El Saucejo, que desde 1.838 se erige en Ayuntamiento Constitucional con su término jurisdiccional, 'con arreglo y por el orden que prescribe el Soberano Decreto de las Cortes Generales y extraordinarias de ese año'.

Ayuntamiento de Marinaleda

  • ES.41272.AUT0050
  • Entidad colectiva

Sobre el origen de su denominación hay discrepancia. Unos piensan que puede estar relacionado con el latín 'maiorinus', otros la relacionan con 'Marina', y otros con los Benimerines musulmanes. Existen restos de hábitats calcolíticos, encontrándose diversos asentamientos en cuevas artificiales. Parece ser que por su término discurría una importante calzada romana, y se han encontrado restos de esta época.

Ayuntamiento de Pedrera

  • ES.41280.AUT0056
  • Entidad colectiva

En los tiempos de la dominación árabe la villa era una aldea o alquería uniéndose a Estepa, como anejo, en la Reconquista. El nombre de Pedrera se debe a que, en tiempos medievales, la villa se convirtió en una suministradora de balas de piedra para aquellos primeros cañones de artillería que usaban munición de piedra, alcanzando un renombre en esta materia por la excelente calidad de las canteras pedrereñas, que se dedicaron a la elaboración de estos proyectiles. Otra versión conocida es que para la restauración del castillo de Estepa y para la construcción de la calzada que llevaba de Estepa a Sevilla se pusieron en explotación las canteras de Pedrera para sacar el material necesario. De aquí pudo surgir el actual nombre de este municipio de la sierra sur sevillana.   En 1557, Pedrera obtuvo el privilegio real para poderse constituir como ayuntamiento propio, independizándose de Estepa, y pasando a ser villa. A principios del siglo XIX, al suprimirse los señoríos jurisdiccionales, dejó de pertenecer al Marquesado de Estepa, convirtiéndose en Ayuntamiento Constitucional.

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