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Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla

Hospital de las Cinco Llagas (1500/1844). Hospital Central (1844/1973)

  • ES.41063.ADPSE.AUT0010
  • Entidad colectiva
  • 1500/1973

El Hospital de las Cinco Llagas fue creado por Catalina de Ribera, hija del adelantado mayor de Andalucía Perafán de Ribera y de María Mendoza, condesa de los Molares, por bula del pontífice Alejandro VI de 13 de marzo de 1500 y con rentas de su patrimonio, estableciéndolo en la ciudad de Sevilla en una casa de su propiedad sita en la calle Santiago, parroquia de Santa Catalina, bajo el nombre Hospital de las Cinco Llagas de Cristo. El hospital quedaba bajo la jurisdicción directa del papado, cuyos representantes serían los priores de los monasterios de San Isidoro del Campo, de San Jerónimo de Buenavista y de Santa María de las Cuevas. Así quedaba además excluido del pago de diezmos. Clemente VI confirmaría y ampliaría la jurisdicción pontificia por bula 26 de octubre de 1524.

El hijo de la fundadora, Fadrique Henríquez de Ribera, primer marqués de Tarifa y quinto adelantado de Andalucía, sostuvo y mejoró la fundación disponiendo que se construyese en memoria de su madre, y en cumplimiento de su postrera voluntad, un nuevo edificio 46.000 m² extramuros de la ciudad, frente a la puerta de la Macarena, para el que legó cuantiosos bienes. En sus respectivos testamentos instituyeron como patronos administradores perpetuos del hospital a los priores de los monasterios de San Isidoro del Campo, de Santa María de las Cuevas y de San Jerónimo de Buenavista. El patronato, interpretando la voluntad del marqués de Tarifa, adquirió los terrenos para la edificación, y designó al maestro mayor del obispado de Cádiz, Francisco Rodríguez Cumplido, quien, tras visitar los mejores hospitales de España y Portugal, presentó, entre otros, los diseños de los hospitales de Lisboa y Santiago de Compostela, además de un proyecto propio para el concurso, en el que, para la elección del proyecto fueron oídos Pedro Machuca; Hernán Ruiz; Juan Sánchez; Gaspar de Vega y otros. No consta cuál fue el proyecto elegido, pero se advierte en lo construido mucha semejanza con el que presentó Martín Gainza.

Las obras comenzaron bajo la dirección de Gainza, en 1545 e intervinieron en la construcción, sucesivamente los maestros Martín de Valarrien, Hernán Ruiz, el arquitecto italiano Benvenuto, al servicio del duque de Alba; Francisco Sánchez, Alonso de Maeda y Marcos Pérez. El edificio estaría emplazado en la ronda de la población, al norte de la ciudad, en el barrio de la Macarena y frente a la puerta de este nombre.

En 1559 se inauguró la sala destinada a mujeres y se trasladaron ya algunos de los servicios, vendiéndose el edificio de la calle Santiago a la hermandad de médicos del Hospital de San Cosme y San Damián (de las bubas), que se trasladaría allí en 1573 dejando su anterior ubicación en el Salvador. hasta La construcción continuó con edificación de la iglesia del Hospital sobre plano encargado a Hernán Ruiz. El patronato costeó la traída de aguas de un abundante manantial que había en la Huerta de la Albarrana, cerca de Miraflores, desde donde partiría un acueducto que terminaba en la huerta del Hospital.

En el transcurso de los años fueron numerosas las reformas realizadas en el Hospital de las Cinco Llagas. La mayoría de ellas se debió a la caridad de los sevillanos y a la gestión de las juntas administrativas del establecimiento, dándose preferencia a las obras de higienización del edificio. La fundación fue sucesivamente ampliada por otros bienhechores y por la agregación de otros hospitales de la ciudad. Por cláusula fundacional estaba gobernado por una junta que ejerció sus funciones hasta su supresión en 1837. Contaba con un administrador, un secretario, un mayordomo y un capellán, apoyado éste desde 1606 por un cura semanero. Quienes ostentaban estos cargos debían ser clérigos y el secretario tenía que ostentar la condición de notario apostólico.

Llegó a ser uno de los hospitales más grandes de Europa y prestó una gran labor asistencial y sanitaria, sobre todo en época de epidemias, ya que pronto dejó de ser exclusivamente para mujeres y se convirtió en un hospital general.

El hospital mantuvo estrecha vinculación con el Hospital de San Hermenegildo, o del Cardenal, también bajo juridicción pontificia y en la misma ciudad, con el que compartía incluso parte de su personal, como clérigos, médicos o sirvientes.

Estuvo en manos privadas hasta la desamortización de Mendizábal en 1837, en que pasó a depender de las diferentes juntas municipales y provinciales de beneficencia.

Al llevarse a cabo en 1837 la llamada centralización, se reunieron en el Hospital de las Cinco Llagas los del Amor de Dios, del Espíritu Santo, (en los cuales habían sido refundidos en 1587 setenta y seis hospitales, con bula de los pontífices Inocencio VII y Pío V), del Cardenal y de los Inocentes . Desde entonces el Hospital de las Cinco Llagas se le conoció también con el nombre de Hospital Central. Sin embargo, el definitivo arreglo de la centralización no tuvo efecto hasta el año 1844, en que se dotó al hospital del personal necesario, del reglamento y del sistema de contabilidad.

A raiz de esta centralización la hospitalidad provincial de Sevilla se dividió en cuatro grandes departamentos:

1- Central: Que lo constituía el Hospital de las Cinco Llagas, destinado a la asistencia de los pobres enfermos, de ambos sexos, además del departamento de dementes para los individuos que padecían enajenación mental (entre ellos, los procedentes del antiguo hospital de los Inocentes)

2- Mujeres impedidas: El Hospital del Santísimo Cristo de los Dolores, conocido como el Pozo Santo

3- Hospital de San Lázaro que acogía a los enfermos leprosos y de elefantiasis, de ambos sexos.

4- Manicomio de Miraflores

En 1848 fueron creadas las juntas administrativas de los establecimientos de beneficencia y a ellas se entregó el gobierno del mencionado hospital hasta que en 1854 se puso a cargo de la junta provincial de beneficencia conforme a los dispuesto en la ley general de 20 de junio de 1849 y el reglamento para su ejecución de 14 de mayo de 1852, en cuyo artículo 3 se definen como establecimientos provinciales de beneficencia "todos aquellos que tienen por objeto el alivio de la humanidad doliente en enfermedades comunes; la admisión de menesterosos incapaces de un trabajo personal que sea suficiente para proveer a su subsistencia, el amparo y la educación, hasta el punto en que puedan vivir por sí propios, de los que carecen de la protección de su familia?. La finalidad del Hospital fue atender tanto a los enfermos curables como los que se consideraban incurables, de ambos sexos.

A raíz del convenio celebrado el 13 de noviembre de 1852, sancionado por real orden comunicada por el Ministerio de la Gobernación de 13 de mayo de 1853, se produjo la ocupación de una parte del hospital por los enfermos militares, quedándoles asignado además el usufructo del local. La administración de la hospitalidad provincial protestó del referido convenio solicitando sin éxito su nulidad.

El real decreto de 17 de diciembre de 1868 modifica las competencias de la administración provincial en lo relativo a la beneficencia considerándola como uno de los servicios propios de las diputaciones y haciendo innecesaria la continuación de las juntas provinciales, de quien dependían las administrativas de los establecimientos. Este régimen continuó hasta el año 1886, desde cuya fecha la Diputación administraría directamente el Hospital de las Cinco Llagas. Se convirtió así en un hospital médico quirúrgico de ámbito provincial que estuvo funcionando como tal hasta 1972, cuando el estado de ruina del edificio obliga a trasladar los servicios y a los pacientes al nuevo "Hospital Universitario de San Pablo", habilitado en un complejo de la antigua base militar norteamericana en Sevilla e inaugurado en junio de este año, que estaría en funcionamiento hasta la inauguración, en 1974, Hospital Clínico de la Facultad de Medicina, actual Hospital Universitario Virgen Macarena, que sería el auténtico sucesor del antiguo Hospital de las Cinco Llagas.

Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla (Coleccionista)

  • ES.41063.ADPSE.AUT0017
  • Entidad colectiva
  • 1947-

Además de los fondos documentales que gestiona el Archivo de la Diputación de Sevilla, se incluyen también entre sus documentos diversas secciones especiales en las que el Archivo ha ido recopilando, dadas sus especiales características de soporte, formato u otras, que requieren unas, a su vez, especiales condiciones de conservación e instalación, por lo que han sido extraídos de sus unidades de instalación originarias e instalados en muebles especiales (planeros horizontales, armarios, estanterías adaptadas...) salvando siempre en las descripciones archivísticas la información sobre su contexto original, su relación con los documentos a los que se hallaban originalmente vinculados. Se trata de colecciones como la de "Pergaminos" pertenecientes a los diferentes fondos de hospitales y centros benéficos sevillanos, la de "Mapas, planos y dibujos", la de "Fotografías", de "Soportes especiales" (cintas y discos magneto-ópticos, microfilms...) o la "Miscelánea" de documentos muy variados cuya procedencia concreta ha sido imposible de determinar

Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de Administración Local (Sevilla)

  • ES.41063.ADPSE.AUT0014
  • Entidad colectiva

El Instituto de Estudios de Administración Local se creó por Ley de 6 de septiembre de 1940 (Reglamento 24 de Junio de 1941) como órgano nacional confines de investigación, estudio, información y difusión de las materias de administración local, la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios de las entidades locales y territoriales y el acopio y sistematización de los elementos materiales propios para la realización de dichos fines (art. 1 de la Ley 42/1967, de 28 de junio, y artículo 2 de la Ley de 6 de septiembre de 1940).Era una entidad de derecho público, dotada de personalidad y capacidad jurídica y patrimonio propios, que actuaba con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. Se adscribió orgánicamente al Ministerio de Administración Territorial (arts. 120 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 1 de la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 24 de enero de 1985).De otra, en 1958, se crea el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios (después denominado Instituto Nacional de administración Publica)Por R. D. 1437/87, de 25 de noviembre se refunden ambos organismos, dando lugar al actual INAP.Actualmente el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Hospital de Nuestra Señora del Buen Suceso

  • ES.41063.ADPSE.AUT0011
  • Entidad colectiva
  • 1609/1850

Su origen se debe a la congregación de los obregones (Mínima Congregación de Hermanos Enfermeros Pobres, fundada en Madrid en 1567), que en 1635 solicita al Concejo de Sevilla licencia, concedida por éste en 1637, para la fundación de un hospital en el que recoger a los enfermos pobres dados de alta en otros hospitales. Para contribuir a su sostenimiento se le unió, al fundarse, la cofradía de Nuestra Señora del Buen Suceso, estableciéndose el hospital en la en la Plaza del Buen Suceso, collación de San Pedro, y quedando bajo jurisdicción pontificia a través de los prelados de Sevilla. La exclaustración de religiosos de 1835 afectó a la congregación de los obregones, incautándose el edificio para destinarse a viviendas

Casa Cuna

  • ES.41063.ADPSE.AUT0009
  • Entidad colectiva
  • 1558/1973.1984

En 1558 se crea en Sevilla, convocada en la Santa Iglesia Mayor, la Hermandad del Patriarca San José y de Nuestra Señora del Amparo. Sus fundadores fueron el arzobispo de Sevilla Fernando Valdés y el vicario general Juan de Obando, con la finalidad de recoger a los recién nacidos abandonados en la ciudad. En 1590, al unirse la hermandad a la Cofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús, establecida en el convento de San Pablo, pasaría a ser regida por el Cabildo de la Catedral. En 1627, por iniciativa del cardenal Diego de Guzmán, se realizaron grandes reformas en su funcionamiento. La congregación primitiva se transforma en una junta, de la que formaban personalidades eclesiásticas y civiles, instituyéndose como protectores y presidentes de la misma a quien estuviese al frente de la diócesis. La nueva junta proporcionó una casas en la calle Federico de Castro, aunque el centro ocuparía distintas sedes hasta que se ubicó en la calle Cuna. Los niños eran depositados en el "torno", entregados "en mano" o bien, cuando se habían recogido en pueblos o en hospitales, trasladados desde ellos con su certificado de bautismo.

Durante los siglos XVIII y comienzos del XIX la institución atravesó momentos de gran precariedad, pero en este siglo la asistencia a los necesitados se seculariza pasando a la Junta Municipal de Beneficencia. En este nuevo contexto desparecía en 1837 la junta de doce vocales, sustituida el 8 de abril de 1838 por una Junta de Señoras Protectoras Conservadoras de los niños expósitos, fundada por el gobernador Serafín Estébanez Calderón con la Diputación, el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Beneficencia. Esta junta de señoras estaba integrada por un grupo nobiliario, que procuraba recursos para mejorar y organizar la casa. Posteriormente se atribuyó a la Junta Provincial de Beneficencia la administración de la casa y se dejó a la sociedad de señoras la misión protectora de los niños expósitos y de la fundación. Así pues, aquéllas cuidaban de que las nodrizas lactaran a los niños por sí mismas, aconsejaban sobre la higiene de los niños y problemas de lactancia. Desde diciembre de 1838 se hacen cargo del régimen interno del establecimiento una primera fundación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl compuesta por cinco hermanas siendo su superiora sor Francisca Ustariez. Una real orden de 3 de abril de 1846 prevee la creación de "hijuelas" dependientes de la casa provincial y otra de 1848, circular de 3 de abril, establecía la Casa de Expósitos como centro benéfico provincial junto al Hospital de San Lázaro y el Hospicio y por la Ley de Beneficencia de 20 de junio de 1849 y su reglamento de 14 de mayo de 1852 se crearon las hijuelas en las cabezas de los partidos judiciales de Utrera, Carmona, Écija, Morón, Cazalla y Osuna. La referida ley de 1849 privaba a las señoras de la mayor parte de sus atribuciones, quedando como la mas importante el cuidado de los niños externos que las señoras nombradas al efecto seguirían atendiendo por parroquias. Por real decreto de 6 de julio de 1853 se instituyó al frente de la casa central una junta administrativa nombrada por la Diputación Provincial, compuesta por un director, un secretario contador y un depositario. Los expresados cargos eran desempeñados gratuitamente por personas caritativas y de buena posición social. El director sería el jefe del establecimiento y el supervisor de la sociedad de señoras. Desde 1855 con la ley de desamortización de ese año y hasta 1859 se pusieron en venta las fincas que poseía la Casa de Expósitos tanto en Sevilla como en los pueblos.

El decreto de 17 de septiembre de 1868 suprime las juntas de beneficencia y la Ley Provincial de 20 de agosto de 1870 reasume las competencias de beneficencia a favor de las diputaciones provinciales, pasando a depender la Casa de Expósitos de la Diputación Provincial de Sevilla. El servicio del establecimiento siguió confiado a las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Asimismo formaban parte del personal las nodrizas internas, las amas externas de lactancia y las externas de destete. Desde 1886 la Diputación Provincial se encargaría de la administración directa de los establecimientos benéficos. Las antiguas juntas encargadas del gobierno de las instituciones continuarían, pero sólo con el carácter de juntas directivas. El presidente y vicepresidente de la junta de gobierno habrían de ser diputados provinciales. El personal de oficinas quedaba refundido con el de la secretaría de la Diputación. La casa acogería a niños abandonados, hijos de madres solteras, de casadas fruto de relación extramatrimonial, de viudas pobres, de viudos con hijos recién nacidos, de matrimonios sin recursos, madres sin suficiente leche para criar o que por necesidades de trabajo no pudieran atenderles. Los niños expósitos eran asistidos en la casa central y en sus seis hijuelas desde el día de su ingreso hasta que cumplían la edad de seis años, que pasaban al Hospicio. En 1913 la Junta de Señoras Protectoras y Conservadoras de Niños Expósitos de Sevilla promueve la construcción de un nuevo edificio en unos terrenos de la Huerta de San Jorge, cedidos a tal efecto en tal año por su presidenta Regla Manjón Mergelina, condesa de Lebrija, en los que el arquitecto Antonio Gómez Millán contruirá en 1914 un magnífico ejemplo del estilo regionalista. A la bendición de la capilla en 1924 asistieron el rey Alfonso XIII y la reina Victoria Eugenia. Hay que destacar el impulso del pediatra José González-Meneses Jiménez, director de la casa en 1919. Desde 1938 hasta 1989 la congregación responsable y encargada del cuidado de esta residencia eran las Hermanas de la Caridad.

Entre los años 1971 a 1987, impulsada por su director, el pediatra Ignacio Gómez de Terreros, la actividad del centro se orienta prioritariamente a la promoción de las adopciones. La institución terminará desapareciendo como tal en 1987 y siendo sustituida por la labor de los Servicios de Atención a la Infancia de la Diputación Provincial en colaboración con la Junta de Andalucía. El edificio que fuera su sede fue cedido en mayo de 1990 por la Diputación de Sevilla a la Fundación San Telmo, institución independiente sin ánimo de lucro para el desarrollo económico y empresarial del sur de España.

Hospital de San Lázaro

  • ES.41063.ADPSE.AUT0008
  • Entidad colectiva
  • 1322/1878

Es el hospital más antiguo de la ciudad de Sevilla, cuyos orígenes sitúan algunos historiadores en los momentos de la conquista de Sevilla, cuando el rey Fernando III, para evitar la propagación de la lepra (elefantiásis o mal de san Lázaro) entre sus tropas, dispuso que se acogiese a los afectados en la torre de los Gausines (así denominada por sus constructores árabes, los hermanos Gausines), situada extramuros, al norte de Sevilla y cerca de la zona del actual barrio de la Macarena.

Una vez conquistada la ciudad, Alfonso X dispone establecer una casa de la orden de San Lázaro, para albergar los "grafos, plagados y malatos" del arzobispado y del obispado de Cádiz, otorgándole bienes y privilegios que los sucesivos monarcas irían ampliando, a los que se sumarían concesiones especiales de la santa sede.

Las primeras referencias de una edificación hospitalaria es una provisión del rey Alfonso XI de 1334 sobre los enfermos de este sitio, recogida en traslado de fecha 1574 que cita otras disposiciones de Alfonso X, Sancho IV (1284) y Fernando IV (1302). Este documento se refiere en repetidas ocasiones a la "Casa de San Lázaro" como lugar de residencia de los enfermos de lepra.

En el año 1393 se redactan las primeras reglas del Hospital de San Lázaro, de las que tenemos conocimiento a través de una copia de 1494. En ellas se indica que los enfermos residían en edificaciones dispersas denominadas "casas", que les eran entregadas al ingresar y debían ser conservadas por los propios enfermos. Es de suponer que consecuentemente al uso hospitalario, entendido desde una perspectiva medieval, el hospital siempre habría contado con iglesia o al menos capilla, lo cual se desprende de una de las bulas papales con las que contaba el hospital. La bula concedida en 1479 otorgaba potestad de celebración de los "divinos oficios".

El ordenamiento que regía la fundación establecía la representación del poder real en la figura de un mayoral o administrador, llamado "mampastor", cuya actuación podía verse condicionada por el parecer de los propios enfermos, representados en un cabildo por dos asesores residentes en el propio establecimiento. Había cien bacinadores o demandantes de limosnas en los cien pueblos que contribuían al sostenimiento del hospital. Los cargos solían ser desempeñados por nobles.

El Hospital de San Lázaro se encontraba cerca del Cementerio de San Fernando. El domingo siguiente a la festividad de san Lázaro podían salir los enfermos por el camino que conducía a la ciudad para pedir limosnas.

También existía la costumbre de que cada día pasasen cuatro enfermos a la ciudad a pedir limosnas, cada uno en un caballo, haciendo sonar unas tablillas para anunciar su presencia, pues les estaba prohibido hablar.

Por real orden de 1848 se consideró al lazareto sevillano como un establecimiento benéfico de carácter provincial. En 1854, el mayoral mampastor José Picavea de Lesaca, designado por el rey a través del Consejo de Castilla como principal administrador del lazareto, entregaba los caudales existentes en el mismo a la hospitalidad provincial.

Por la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849 desaparecía el patronato real. Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl iniciaron su cooperación en 1864, algo más tarde que en los otros establecimientos sevillanos. José María Ibarra, director del hospital gestionó su completa reforma, con la construcción de galerías, salas de descanso, refectorio de mujeres y varias oficinas cuyas obras fueron costeadas por sus hijos en cumplimiento de su testamento.

El personal estaba formado por un médico, un topiquero, varios enfermeros, un capellán y un sacristán. A partir de 1886, el personal administrativo se integra con el de la secretaría de la Diputación Provincial de Sevilla.

En 1972, tras el cierre del Hospital Central, la Diputación transforma al de San Lázaro en un hospital provincial de carácter general, superando su tradicional especialización de forma provisional hasta que se pusiera en funcionamiento el Hospital de Valme, sin embargo, al cederse éste al Instituto Nacional de Previsión, el de San Lázaro se convertiría en el Hospital Provincial Médico Quirúrgico destinado a la atención de enfermos sin recursos, registrados en los padrones municipales de beneficencia y casos similares. Con la ley de integración de los servicios sanitarios de las diputaciones andaluzas en el Servicio Andaluz de Salud pasó a convertirse en 1991 en un nuevo hospital general de la Seguridad Social dependiente de la Junta de Andalucía

Hospital del Cristo de los Dolores

  • ES.41063.ADPSE.AUT0005
  • Entidad colectiva
  • 1666/1854

Su creación se debe a la religiosa franciscana sor Beatriz Jerónima de la Concepción quien, tras llegar a Sevilla en enero de 1666 y caer enferma, trató de conseguir un albergue en el que acogerse con otras mujeres desvalidas. El respaldo por parte de la superiora de la orden, sor Marta de Jesús Carrillo, llevó a la idea de fundar un auténtico hospital que estaría destinado a asistir a mujeres impedidas en cama o ciegas.

Tras conseguir una casa en la calle Venera de Sevilla (hoy calle Jose Gestoso), así como tres camas y un cuadro que representaba a Cristo resucitado, san Francisco y santa Teresa (donaciones de la señora Ana Trujillo) y que Melchor de Escuda, obispo de Bizerta, les concediera una limosna de 50 reales, se creó la institución con el nombre de Hospital del Santísimo Cristo de los Dolores o del Buen Pastor.

Tres años después, la misma señora Trujillo compró para el hospital un edificio en el centro de Sevilla, la plaza del Pozo Santo, donde se alojaría desde entonces hasta nuestros días.

Fallecida la madre Beatriz, sería Marta de Jesús quien completara la fundación formando la comunidad de religiosas, trazando sus reglas, que fueron aprobadas por el arzobispo Espínola, y concluyendo la instalación de las enfermerías e iglesia. Esta fue abierta a los fieles el 18 de enero de 1682 y bendecida el 4 de febrero de 1686 por el prelado Jaime de Palafox y Cardona.

La real orden de 1848, circular de 3 de abril, estableció como establecimientos provinciales el Hospital de las Cinco Llagas y el del Pozo Santo. A pesar de esto, la incorporación a la administración provincial de ambos hospitales no se produciría hasta años más tarde (16 de febrero de 1854, por real orden de 9 de diciembre de 1853), en el que lo harían junto con el de San Lázaro.

Los duques de Montpensier contribuyeron también al mejoramiento del hospital, a menudo visitado por la infanta María Luisa Fernanda y sus hijos para ayudar a las religiosas en el cuidado de las enfermas.

Las religiosas de la orden Tercera de san Francisco estaban a cargo del gobierno del hospital, que sostenía a un médico, practicante, capellán y sacristán.

A partir de 1886, el personal administrativo del centro se fusiona con el de la secretaría de la Diputación Provincial de Sevilla.

Hospital del Amor de Dios

  • ES.41063.ADPSE.AUT0004
  • Entidad colectiva
  • 1534/1840

Aunque se conoce que fue fundado por una cofradía, se desconoce la fecha y la identidad de la misma. Su finalidad era la atención e enfermos de calenturas, opilaciones y cámaras. Tenía accesos a las calles Puerco y Pellejería (actuales calles Trajano y Amor de Dios). Con la reducción de hospitales por el cardenal Rodrigo de Castro y Osorio en 1587, se agregaron a éste hospital y al del Espíritu Santo los más de 100 que existían en la ciudad en aquella fecha.

Al del Amor de Dios se le adjudicaron los inmuebles y rentas de 38 de los hospitales reducidos, que se emplearon en la construcción del nuevo edificio terminado treinta años después. El nuevo hospital se destinó a la curación de "toda clase de males agudos, crónicos, epidémicos y estacionales" y también, durante el siglo XVIII, calenturas "tercianas".

Se regía por unas constituciones que no se han conservado, las cuales establecían el patronazgo de los arzobispos de Sevilla. Éstos nombraban, a través de una junta de gobierno, al administrador, de condición eclesiástica, que regía el centro, a un cura segundo, un contador, un veredero, un médico y un cirujano, Había además, nombrados por el administrador, un padre auxiliar, botiller, agente de negocio, un abogado procurador, veedor de obras, maestro de obras, sacristán, boticarios, enfermeros, cocineros y otro personal de los distintos oficios más necesarios para la marcha y mantenimiento del hospital.

El edificio contaba con una capacidad bastante considerable y se considera que fue uno de los hospitales sevillanos que mejor funcionaron en la edad moderna. Contó con médicos de prestigio (los doctores Fernando de Valdés, Saavedra, Pedro Morales...) imbuidos de las corrientes innovadoras que dieron lugar en 1700 a la Regia Sociedad Sevillana de Medicina, Cirugía y Ciencias Naturales.

Hospital del Espíritu Santo

  • ES.41063.ADPSE.AUT0003
  • Entidad colectiva
  • 1587/1844

El Hospital del Espíritu Santo surge en 1587 para llevar a cabo la reducción de hospitales sevillanos promovida por el cardenal Rodrigo de Castro, quien fusiona 76 de los existentes en la ciudad en dos, el del Amor de Dios y éste, que sustituye su nombre de Hospital de Santa Catalina de los desamparados por el Hospital del Espíritu Santo. El proceso sería avalado e impulsado por el pontificado mediante dos bulas de Pio V de 1566 y 1567 y por el monarca por varias reales cédulas de Felipe II, si bien estas disposiciones preveían al Hospital de San Juan de Dios, para la reunificación, prevaleció la voluntad del cardenal de crear este nuevo hospital.

El hospital se destinó a la atención de enfermos y enfermas de bubas, llagas, sífilis o dolencias derivadas y quedó bajo el patronato del cardenal arzobispo de Sevilla y sus sucesores. Se ubicó en el ya reducido hospital de Santa Catalina de los Desamparados, en la calle Colcheros de Sevilla (actual calle Tetuán). Las obras de rehabilitación del edificio para acogerlo no concluyeron hasta 1596, absorbiendo, entre otros, los inmuebles del también reducido hospital de San Felipe y Santiago, aunque su funcionamiento arranca en 1591 tras la aprobación de sus constituciones, dadas en 26 de abril de 1590, por el mismo cardenal Rodrigo de Castro. Esta norma seguiría aún vigente en 1837 cuando el establecimiento pasa a formar parte, junto a otros hospitales, del Hospital Central.La administración del centro correspondía a un presbítero nombrado por el arzobispo como administrador, a un mayordomo y a un secretario, nombrado éste por el Administrador entre los sacerdotes del hospital. Estos cargos eran asistidos por un abogado, un procurador y un solicitador. Después estaba el personal sanitario, el botiller y despensero, el sacristán, y otros puestos que irán apareciendo a lo largo de su existencia.

El arzobispo, bajo su derecho de patronazgo, ejercía el control del funcionamiento del hospital mediante la realización de visitas periódicas a través de la figura de un provisor o incluso personalmente. Estas visitas concluían con la emisión de un mandato o providencia del arzobispo a los administradores para el mejor funcionamiento del hospital. Los recursos del hospital provenían de los bienes de los hospitales refundidos, un conjunto de hasta 398 inmuebles de los que 373 se ubicaban en la ciudad de Sevilla de los que aún en el s. XVIII faltaban algunos por identificar. En menor medida contribuían a su sostenimiento las limosnas, dotaciones de particulares, legados, mandas testamentarias, bienes de enfermos fallecidos. Todos estos recursos permitieron al hospital gozar de una buena situación económica durante los ss. XVI y XVII, pero a mediados de esta centuria, la crisis demográfica y económica por la que atravesó la ciudad afectó al hospital. Nuevos ingresos, derivados de la instalación en el edificio de dos congregaciones, la Escuela de Nuestro Redentor Jesucristo (Escuela de Cristo) en 1665 y la de Jesús Nazareno y María Santísima del Rosario , aliviaron algo esta situación, pero el hospital también tuvo que soportar nuevas cargas cuando hubo de hacerse cargo de la Casa de Recogidas del Arcángel San Miguel en 1691 y del Hospital de Nuestra Señora de los Desamparados en 1698.

Nuevas crisis económicas en el s. XVIII, por la inundación de 1708, la crisis europea de 1709 llevan a una importante disminución de los recursos. Estas dificultades llevan a que a raíz de la visita del patrono (el arzobispo) en 1735 se sustituya el cargo de mayordomo por una clavería, integrada por el administrador, el cura secretario, el contador, los cobradores y el maestro mayor de obras, al igual que en la mayor parte de los otros hospitales de la ciudad. El puesto de mayordomo será ocupado por un receptor-contador. Estas modificaciones mejoran la situación económica del hospital, potenciándose gracias a la recuperación económica que atraviesa la ciudad en esos momentos.

Durante la Guerra de la Independencia, al igual que muchos hospitales, el del Espíritu Santo fueron obligados a acoger militares enfermos, costeando sus estancias la Tesorería del Ejército de la Real Hacienda, hasta que el gobierno de José I decretó en 1811 el acogimiento en exclusiva en este centro y a costa del gobierno de mujeres con enfermedades venéreas. Tras el cese de la ocupación francesa y promulgada la constitución de 1812 en la ciudad en el mes de agosto se confiere a los ayuntamientos la atención a los hospitales y centros benéficos. Seguidamente, la creación de las diputaciones provinciales les asigna el cuidado de estos centros, pero la reacción absolutista de 1814 deja sin efecto estas medidas.

Después de que en 1815 el hospital volviera a atender a enfermos y enfermas, en 1836 con la nueva Ley de beneficencia pasa a la jurisdicción de la Junta de Beneficencia y se incorpora, junto a otros hospitales sevillanos al Hospital de las Cinco Llagas, convertido ahora en Hospital Central. El traslado se realizó en julio de 1837, aunque el proceso no culminó hasta 1844. En el edificio se instalaron la Junta de Beneficencia y el primer instituto sevillano de primera y segunda enseñanza, terminando como sede del Teatro de San Fernando, que se inaugurara en 1847.

Hospital de San Hermenegildo

  • ES.41063.ADPSE.AUT0002
  • Entidad colectiva
  • 1455/1845

El Hospital de San Hermenegildo, más conocido como "del Cardenal" o "de los Heridos", fue fundado en 1455 por Juan de Cervantes y Bocanegra, cardenal obispo de Ostia y Velletri y, a partir de 1446, de la archidiócesis de Sevilla . El cardenal se había destacado por el impulso dado a las obras de la catedral sevillana, en cuya capilla de san Hermenegildo sería sepultado en un magnífico sepulcro obra de Lorenzo Mercadante de Bretaña.

El hospital se estableció en el centro de la ciudad de Sevilla, junto a la plaza de san Leandro, en un edificio de la calle Cuerno (luego, sucesivamente denominada como, San Miguel, Ángel, del Cardenal, en 1845, en memoria de su fundador y en 1900 del Cardenal Cervantes), donde actualmente se abre la calle Ignacio Carrión Mejías, tras el derribo del edificio en 1950.

El hospital estaba bajo jurisdicción pontifícia, al igual que ocurría con el de las Cinco LLagas, con el que compartía incluso parte de su personal, como clérigos, médicos o sirvientes.

Durante el siglo XVI , se convirtió en el hospital más importante de la ciudad, para pasar luego a ser, a comienzos del siglo XVII, un gran centro de atención quirúrgica .

El cirujano mayor del hospital, Bartolomé Hidalgo de Agüero (1527-1597), fue figura destacada de la cirugía y urología española del Renacimiento durante el último tercio del siglo XVI. Natural de Sevilla, estudió en su Universidad en la que alcanzó el grado de doctor y en la que desempeñó una cátedra de Cirugía; ejerció como cirujano en el Hospital y toda su vida transcurrió en su ciudad natal. Fue el pionero en cerrar las heridas con un nuevo método, que consistía en no dilatarlas sino en cerrarlas uniendo los bordes y ponerlas a cubierto del contacto con el aire para lograr la cicatrización, con lo que logró espectaculares resultados para la época, de ahí que el hospital fuera rebautizado como Hospital de los Heridos.

El hospital llegó a contar con botica propia, como en los centros hospitalarios actuales, lo que también fue revolucionario para la época.

Como consecuencia de la peste de 1649 decayó y su importancia y el nivel de atención sanitaria que había mantenido hasta entonces. Fué incorporado al Hospital Central con la reunificación de hospitales de 1837.

Diputación Provincial de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0001
  • Entidad colectiva
  • 1813-11-22/-

Con la Constitución de 1812 se crea una nueva circunscripción territorial, la provincia, y unas nuevas instituciones, las diputaciones provinciales, para el gobierno y administración de las mismas. Su artículo 325 determina que "en cada provincia habrá una Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el gefe superior".

Organizadas como órganos intermedios entre el poder central y los municipios (artículo 323), tuvieron unas amplísimas competencias (artículo 335), que se pueden sintetizar en las de fomento y desarrollo económico de las provincias.

La Diputación de Sevilla no se constituiría hasta 1813, considerándose la fecha del 22 de noviembre como la fundacional, aunque no pueda afirmarse con plena seguridad, dada la falta de documentación para sus primeros años de historia. El primer documento que acredita la existencia de la Diputación de Sevilla, considerado como su documento fundacional , es el que se refiere al inicio de las actuaciones de la Diputación el día 22 de noviembre de 1813 que se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla. Aunque su primera andadura fue breve pues, con la restauración de Fernando VII, el 4 de mayo de 1814 fue suprimida la Constitución de 1812 que había dado lugar a su existencia.

El trienio liberal (1820/1823) restauró la Constitución y con ella las diputaciones (decreto de 3 de febrero de 1823), sin más cambios que el de una nueva división territorial de 52 provincias, en la que la de Sevilla resulta modificada con la segregación que da origen a la de Huelva.

La restauración y sostenimiento del absolutismo a lo largo de la "ominosa década" (1823/1833), vuelve a suspender la existencia de las diputaciones hasta la regencia de María Cristina (1833/1840) en que al consolidarse el poder de los liberales, se recuperan de nuevo, ahora definitivamente. En este periodo, el decreto de 3 de noviembre de 1833 del entonces ministro de Fomento, Javier de Burgos, impuso una nueva división territorial de 49 provincias que incidió en la de Sevilla, a la que se le segregan ahora Cádiz y la comarca de Antequera, quedando circunscrita a sus actuales límites, con diez partidos judiciales y la capital.

Las primeras competencias que se atribuyen a las diputaciones en el s. XIX giran en torno a las funciones de control municipal, de beneficencia pública y de obras públicas de ámbito e interés provincial y otras varias en torno al fomento económico y cultural.

En cuanto a las primeras, las diputaciones se configuran como superiores jerárquicos de los ayuntamientos, aunque bajo los gobiernos moderados, entre 1845 y 1868, este papel se verá reducido en beneficio de los gobernadores civiles.

Las competencias benéfico asistenciales figuran también como una de las más importantes desde los primeros años de las diputaciones, especialmente desde 1846, a raíz de la real orden de 3 de abril sobre clasificación de los establecimientos municipales y provinciales y la ley de beneficencia de 20-06-1849 que establecen un sistema de beneficencia pública provincial dirigido por las juntas provinciales de beneficencia hasta que en 1868 son sustituidas por las propias diputaciones provinciales a través de sus negociados de Beneficencia, que habían sido creados con la ley para el Gobierno y Administración de las Provincias de 21 de octubre de 1866. Además, a partir de 1886 los negociados de beneficencia asumen también casi todas las funciones de las juntas administrativas de los propios centros benéficos y hospitalarios. De esta forma, los hospitales Central (o de las Cinco Llagas, incluyendo el departamento de dementes que daría origen al Manicomio de Miraflores), de San Lázaro y del Cristo de los Dolores (del Pozo santo), la Casa Cuna y el Hospicio se convierten en centros dependientes de la Diputación Provincial de Sevilla y gestionados por ella hasta el último tercio del s. XX.

El tercer grupo de competencias iniciales más característico es sin duda el relativo a obras públicas provinciales, con un destacado protagonismo en la construcción y conservación de caminos vecinales y carreteras, de edificios estatales en la provincia, como gobiernos civiles, audiencias, tribunales de menores, prisiones, institutos de enseñanza, escuelas de magisterio, de bellas artes?

Entre 1812 y 1845 se detecta también una interesante actividad en torno al fomento agropecuario, industrial y comercial que se materializa en la creación de juntas provinciales de agricultura, repoblaciones forestales, extinción de plagas, colaboración con las obras de tendido de líneas férreas, por ejemplo.

La Constitución de 1869 dota a las diputaciones de poder político con autonomía propia para la consecución de sus fines. A fines del s. XIX se potencian sus funciones de órgano superior jerárquico de los ayuntamientos y quedarán constituidas como auténtico órgano de la administración local a partir del Estatuto Provincial de 1925, concepto básico de diputación que, con las modificaciones que hasta hoy han ido introduciendo las legislaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días.

A partir de 1955, con el respaldo a las nuevas formas de gestión de los servicios públicos que implica la promulgación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (dto. de 17/06/1955), pero singularmente desde mediados de la década de los ochenta del pasado siglo, empiezan a proliferar en la órbita institucional de la Diputación, con diferentes grados de vinculación en función de su naturaleza jurídica, todo tipo de organismos autónomos, fundaciones, patronatos, empresas públicas, sociedades privadas provinciales, empresas mixtas, etc... creados para la gestión directa o indirecta de servicios determinados de forma especializada (educación, cultura, deportes, promoción económica, turismo, informática, recaudación...) que se multiplican singularmente desde mediados de la década de los años ochenta del pasado siglo. Se trata en cualquier caso de centros y entidades creados para la gestión de servicios de competencia provincial y cuyos documentos constituyen una parte integrante del fondo documental de la Diputación, plenamente asignable a su esquema de clasificación orgánico-funcional. Son los casos de...

  • Caja Provincial de Ahorros de la Diputación de Sevilla
  • Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal (OPAEF)
  • Sevilla Activa
  • Fundaciones / Patronatos: Luís Cernuda, Manuel Giménez Fernández, Patronato Provincial de Inversión Rural (PIR), de Acción Territorial y Urbanismo, de Gestión Tributaria y Recaudación, de Asistencia a la Tercera Edad de Marchena, de Promoción y Asesoramiento Económico, de Cultura...
  • Granja Escuela de Agricultura
  • Casa de la Provincia
  • Prodetur, Inpro y otros muchos entes públicos de diferentes características que han ido apareciendo y sucediéndose lo largo del tiempo

Por el contrario, otros documentos son el resultado de la participación de la Diputación en órganos administrativos o entidades interinstitucionales y tienen unas características plenamente diferenciables de las del fondo de la institución (Junta Provincial del Censo Electoral, Comisión Provincial Mixta de Reclutamiento, Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de la Administración Local (IEAL), Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas del Huesna, Incineradora de Residuos con aprovechamiento energético (INRAESA), constituyendo fondos propios que por distintas razones han acabado conservándose en este Archivo.

Pleno de la Diputación de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0022
  • Entidad colectiva
  • 1880/1931 y 1946/-

El Pleno es el primer órgano decisorio de las diputaciones desde el origen de estas instituciones. Es el órgano colegiado integrado por el conjunto de los diputados provinciales, cargos electos por sufragio directo inicialmente (desde 1812 a 1925) y tras la Constitución de 1978 por un sistema indirecto mediante elección por parte del conjunto de concejales electos en la provincia agrupados por los partidos judicial de la misma. Durante la dictadura franquista el procedimiento de elección era un sistema híbrido entre los votos de compromisarios municipales y los de las entidades económicas, culturales y profesionales del ámbito oficial en la provincia, sobre el conjunto de alcaldes y concejales de cada partido judicial.

En 1931 pasa a denominarse "Comisión Gestora" (decreto de 21-04-1931. Gaceta de Madrid de 22-04-1931) y desde 1936, en la zona republicana, "Consejo Provincial" (decreto de 23-12-1936. Gaceta de la República de 25-12-1936). De 1939 hasta finales de la década de los cuarenta vuelve ser denominada como "Comisión Gestora", pasando desde entonces a tomar su actual denominación de Pleno de la Diputación, órgano sometido al control del gobernador civil. La Ley 7/1985 de bases de Régimen local de 1985 le configura su perfil actual de órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia.

Sociedad Española de Amigos del Arte

  • ES.41063.ADPSE.AUT0020
  • Entidad colectiva

Las fotos se encontraron durante la realización de los trabajos para la revisión del inventario de patrimonio en un almacén que el Área de Cultura tenía en el Cortijo de Cuarto, que servía como depósito de parte del patrimonio histórico-artístico de la Diputación. Estaban colocadas en dos paneles enmarcados, de 2 x 1 m, aproximadamente, y clavadas con chinchetas a modo de collage. Procedían de la iglesia de San Luis de los Franceses, de donde se sacaron cuando iban a empezar las obras de restauración.

Jefe superior político

  • ES.41063.ADPSE0024
  • Entidad colectiva
  • 1812-1833

Aparece por primera vez la denominación de “Jefe Político” en el artículo 324 de la Constitución de Cádiz, como el responsable máximo del gobierno de cada provincia, nombrado por el rey. Ya sabemos que era presidente nato de la Diputación Provincial, además el artículo XIII le confería la facultad de presidir el Ayuntamiento de la capital sin voto, pero pudiendo ejercerlo en caso de empate, siendo el único conducto de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación Provincial, y entre esta y el Gobierno. Continuando con sus competencias en la esfera municipal, al jefe político le correspondía entender en los recursos y dudas electorales de los ayuntamientos, tomando la decisión por vía gubernativa.
En otros campos sus atribuciones eran muy amplias: por ejemplo, desarrollo económico, sanidad, asistencia social, etc., contempladas al estudiar las diputaciones. A ellas había que incorporar las de orden público, fronteras, alojamiento de tropas, etc.
El régimen legal del “jefe político” se amplía igualmente con el Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823, que en su capítulo IV recoge la legislación precedente y amplía sus atribuciones, al tiempo que articula embrionariamente una organización administrativa periférica.
Al ser el agente principal del Gobierno en la provincia, y a la vez el conducto de comunicación directo, que permitía a este el conocimiento exacto de la realidad provincial, el jefe político debía velar por el funcionamiento de todos los ramos de la Administración Pública, para lo cual debía conocer con todo detalle y sobre el lugar los datos sobre el clima, las costumbres de los habitantes, sus vicios, preocupaciones, y todo lo que pudiese facilitar una idea lo más exacta posible de lo conveniente y lo perjudicial.
En 1833, por el Real Decreto 23 de octubre, al practicarse la división provincial, reciben el nombre de Subdelegados de Fomento, dependiendo del Ministerio del mismo nombre. Sus competencias son amplias: agricultura, industria y comercio, beneficencia, ayuntamientos...

Ramón Luis Escobedo consta como jefe superior político de Sevilla en el año 1821

Arzobispado de Sevilla

  • Entidad colectiva
  • Siglo I d.c./

El origen de la diócesis se remonta a la Sede Apostólica de la época romana, alrededor del siglo I. San Geroncio, obispo de Itálica, predicó en la Bética durante los tiempos apostólicos. Un obispo de Sevilla, Sabino, figura como asistente al Consejo de Illiberis del año 287. Zenón (472-486) fue nombrado vicario apostólico por el papa Simplicio, y el papa Hormisdas dio el mismo cargo al obispo Salustio en las provincias de Bética y Lusitania. Ocuparían la sede san Leandro, famoso por su contribución a las conversiones de San Hermenegildo y Recaredo , así como por presidir el III Concilio de Toledo en el 589., y su hermano san Isidoro, que a su vez presidió el IV Concilio de Toledo y destacó como intelectual como autor de, entre otras destacadas obras, las "etimologías". En el Códice Emilianense de El Escorial se contiene una relación de los obispos de Sevilla, Toledo y Elvira.

(Disponible en: https://www.archisevilla.org/archidiocesis/historia-de-la-iglesia-en-sevilla/ [Consulta de 2020/07/02])

Tras la conquista de Sevilla por Fernando III en 1248, una figura relevante de esta etapa es Don Remondo, en cuyo haber conviene cargar la restauración de la Iglesia local, instauración del Cabildo Catedral y aparición de lo que se empieza a conocer como cofradías y hospitales.

Las primeras diócesis americanas fueron creadas bajo la jurisdicción de la archidiócesis de Sevilla hasta la conversión en archidiócesis de las Santo Domingo, México y Lima en 1546.

La diócesis de Huelva no se formó hasta 1953 por una bula de Pío XII y la de Jerez en 1980. Actualmente los límites de la diócesis coinciden con los de la provincia de Sevilla

(Vid. Institución Colombina. Archivo Arzobsipal. GONZÁLEZ FERRÍN, Maria Isabel. "Archivo General del Arzobispado de Sevilla" (Disponible en: http://www.icolombina.es/archivo/index.htm [Consulta de 2020/07/02])

Servicio de Regiones Devastadas

  • ES.41063.ADPSE.AUT0016
  • Entidad colectiva

El Servicio de Regiones Devastadas y Reparaciones se crea por Ley de 30 de enero de 1938 que reorganiza la Administración Central del Estado. El Servicio se adscribe al Ministerio del Interior y sus competencias se fijan por Decreto de 25 de marzo del mismo año: la dirección y vigilancia de cuantos proyectos, generales o particulares, tengan por objeto restaurar o reconstruir bienes de todas clases dañados por efeto de la guerra. Las normas de organización y funcionamiento del Servicio se establecen por orden de 11 de junio de 1938 que estructura el Servicio en comisiones de zona. En 1939 el Servicio se reconvierte en la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones (DGRDR), dependiente del Ministerio de la Gobernación, y se estructura territorialmente en oficinas comarcales. creándose siete comisiones de zona: la Cantábrica, con capital en Oviedo, la Vascongada, con capital en Bilbao, la Aragonesa, con capital en Zaragoza, la Bético-Extremeña, con capital en Sevilla, la Castellana, la Levantina y la Manchega. Estos órganos territoriales son los encargados de controlar el desarrollo y ejecución de las obras, función que les llevó a tramitar y producir la documentación que se describe. Este organismo junto con el de la Dirección General de Arquitectura (DGA) sería el encargado de la reconstrucción del país, en especial de aquellas regiones y territorios que habían resultado significativamente dañados por la contienda.Las actuaciones de reconstrucción urbanística y arquitectónica llevadas a cabo por Regiones Devastadas se inician con los decretos de aprobación de 'localidades adoptadas por el Caudillo'.Por Decreto de 3 de diciembre de 1948 se facultaba al Ministerio de la Gobernación para que la Dirección General de Regiones Devastadas extendiera sus actividades a las obras y servicios que le encomendases las corporaciones locales, con arreglo a los proyectos redactados por ellas y a su costa. Entre los proyectos ejecutados por Regiones Devastadas se encuentran la construcción de nueva planta o la reconstrucción de ayuntamientos, iglesias parroquiales, viviendas y edificios de servicios públicos como lavaderos, escuelas, cementerios, mataderos, etc. Algunos de los edificios rehabilitados forman parte de patrimonio histórico. También se ejecutaron proyectos de urbanización de determinados pueblos.La Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones se suprime por decreto-Ley de 25 de febrero de 1957 que reorganiza la Administración Central del Estado. Dicha norma crea el Ministerio de la Vivienda y el Instituto Nacional de la Vivienda que asumen las funciones del organismo suprimido a través de las nuevas Direcciones Generales de Vivienda y de Urbanismo y de las Delegaciones del Ministerio en las provincia.Finalmente, por decreto 1948/1960, de 13 de octubre, se creó en el Ministerio de la Vivienda una comisión liquidadora de los servicios y bienes de la extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones.

Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0018
  • Entidad colectiva

Fue creada por decreto del presidente de la Diputación Nº 176/1971, de 28 de enero y se constituyó en sesión extraordinaria de 22 de marzo de dicho año presidida por Juan Carlos de Borbón y Borbón, entonces príncipe de España.La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe es promovida por los ayuntamientos de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Palomares del Río, Salteras, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Mairena del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. En total 18 municipios con el patrocinio de la Diputación Provincial de Sevilla, con el objeto inicial de explotar un proyecto común de abastecimiento de agua a la comarca para una población de 60.000 habitantes. En principio la Mancomunidad limitó su actividad a gestionar las instalaciones generales de abastecimiento, suministrando el caudal hasta los depósitos municipales. De la distribución se encargaba el propio ayuntamiento.La mancomunidad nacía con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por sus propios estatutos y normas de desarrollo, y en lo no previsto enellos, por el ordenamiento jurídico regulador del régimen Local.El primer presupuesto de la mancomunidad data del año 1971, al que se incorporaron las operaciones efectuadas hasta dicha fecha a través de valores independientes del presupuesto de la Diputación.

Comisión Provincial de Reclutamiento

  • ES.41063.ADPSE.AUT0013
  • Entidad colectiva
  • 1874-?

Se crean por la Ley de Reclutamiento y Reemplazo (de 21-10-1896, reforma de la de 1885. Gacetas de 23 a 25-10-1896) heredando esta función de las comisiones provinciales, que las habían ostentado desde su aparición en 1869 tras haber sido ejercidas por el propio Pleno de la Diputación desde 1837. Las comisiones provinciales de reclutamiento, luego comisiones mixtas de reclutamiento, eran órganos totalmente independientes y ajenos a la estructura orgánica de las diputaciones, aunque sí enormemente vinculados a ellas. Su presidente era el gobernador civil o, en su sustitución, el vicepresidente de la Comisión Provincial. Actuaba de vicepresidente el coronel jefe de la zona. En calidad de vocales dos diputados provinciales; los jefes de zona, si hubiese mas de uno, un jefe de la Caja de Recluta, un médico civil nombrado por la Comisión Provincial, un médico militar nombrado por el comandante en jefe del cuerpo del ejército o capitán general de distrito. Las funciones de Secretaría las desarrollaba el secretario de la Diputación.Las competencias de las comisiones eran, entre otras: resolución de reclamaciones contra los alistamientos, celebración de juicios de exención y revisiones de reemplazo, tramitación de quejas, expedición de certificaciones de estar libre del servicio militar, y, en general, cualquier recurso contra los fallos de los Ayuntamientos relativos a reemplazos.La Ley de Bases de 29 de marzo de 1924 y el reglamento de desarrollo aprobado por la Ley de 27 de febrero de 1925 crean las juntas de clasificación y revisión de reemplazo, que asumen las competencias ejercidas hasta entonces por las comisiones mixtas. Estas nuevas juntas se desligan de forma definitiva tanto funcional como orgánicamente de las diputaciones provinciales.

Junta Provincial del Censo Electoral

  • ES.41063.ADPSE.AUT0015
  • Entidad colectiva
  • 1834/1974

Las juntas provinciales del censo electoral, órganos independientes de las diputaciones, eran responsables de la gestión y ejecución de los procesos electorales. Por una real orden de 1908 se asignó a las diputaciones su dotación con recursos materiales y humanos, así como la impresión y publicación de los censos electorales y las funciones de Secretaría, que serían ejercidas por los secretarios de las diputaciones. El censo electoral se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las diputaciones mantenían vinculaciones funcionales y orgánicas con los procesos electorales y su papel como superiores jerárquicos de los ayuntamientos incluyó, hasta 1924, la competencia de control y resolución de reclamaciones o quejas en relación a los electores, electos, concejales, etc de los municipios de la provincia por parte de las comisiones provinciales.