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Instituciones productoras de los documentos
Sevilla (Provincia)

Ayuntamiento de Castilleja del Campo

  • ES.41221.AUT0020
  • Entidad colectiva
  • 1681

Durante el apogeo árabe se convirtió en una de las zonas de mayor importancia defensiva para el Reino de Sevilla. En esos siglos quedó dentro de la comarca de Texada, a la que siguió adscrita como población tras la Reconquista junto a los pueblos de Paterna y Escacena. Desde sus orígenes fue un nucleo destacada del Aljarafe, aspecto que se mantuvo por sus molinos de aceite y sus vides. El nombre actual tiene su origen en algún castillo o fortificación defensiva de los alrededores de la alquería, por lo que quedó como Castilleja del Campo.

Concejo / Ayuntamiento de Peñaflor

  • ES.41281.AUT0057
  • Entidad colectiva
  • 1660

Tras la conquista del valle del Guadalquivir por Fernando III a mediados del s. XIII, el monarca otorga ésta y otras villas a la orden de San Juan del Hospital de Jerusalén, en recompensa por su colaboración en la campaña. La orden repobló toda la zona durante la segunda mitad de dicha centuria.En el siglo XIV, Alfonso XI concedió a Luís Portocarrero el señorío de Hornachuelos, Peñaflor, Posadas y Santaella. Felipe IV vende estas tierras en el siglo XVII a Rodrigo Cañaveral y Cárdenas, quien la vendería a su vez a la marquesa de Almenara. Ësta la cede a Antonio Hiniestrosa, luego marqués de Peñaflor.En el siglo XIX, abolidos los señoríos, dependió jurídicamente de Palma del Río, incluyéndose en la provincia de Córdoba, hasta que en 1814 pasa a formar parte de la provincia de Sevilla.La Constitución de 1812 pone fin al sistema concejil y da paso al Ayuntamiento Constitucional, aunque este cambio no será efectivo hasta la proclamación del Estatuto Real de 1834, tras el breve paréntesis iniciado en 1820 con el pronunciamiento de Riego. En el nuevo sistema, el único alcalde es elegido mediante sufragio directo y restringido.Su población oficial en la actualidad es de 3.930 hs.

Ayuntamiento de Casariche

  • ES.41219.AUT0017
  • Entidad colectiva
  • 1813

Abundan en el término de Casariche restos romanos, ya que encontramos dos ciudades ocupando este territorio: Ventippo y Oningi. Ventippo situada en la margen derecha del río Yegüas, a unos tres kilómetros de la actual Casariche, fue conquistada por Julio César en el año 45 a. c. Han aparecido importantes restos como lápidas, cerámicas, monedas, mosaicos. El mosaico más importante es el que representa “El juicio de Paris”, expuesto actualmente en el Museo Arquológico de Sevilla.En el año 1240 Domingo Muñoz, señor de Heliche bajo las órdenes de Fernando III el Santo, conquista estas tierras a los moros para la causa castellana. Durante más de doscientos años, el río Yegüas fue frontera entre castilla y Granada, y durante este tiempo de paz más o menos duradera surge Kaza-lich, Casa de Heliche, Casariche.En 1559, Felipe II vende estos terrenos a Adam Centurión,marqués de Laula, cuyo hijo, don Marcos Centurión será primer marqués de Estepa. Pertenecerá al marquesado de Estepa, hasta 1751. En 1788 ya se había constituído el ayuntamiento y en 1851, el pueblo tenía categoría de villa.

Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa

  • Es.41295.AUT000001
  • Entidad colectiva
  • 1834

En 10 de junio de 1253 fue concedida la villa por Alfonso X el sabio a Pelay Correa, maestre de la orden de Santiago, con algunos heredamientos para veinte monteros reales (que constituirían el llamado Barrio de los Monteros). Por las mismas fechas Íñigo López de Horozco adquiriría en el término una extensa propiedad, que tras repoblarla daría origen a la aldea de Gatos.En 1399, Juan Sánchez, contador mayor del rey, adquiere del arzobispado de Sevilla las aldeas de Chilla y Gatos, uniéndolas con el núcleo principal.En 1539, Carlos I obtiene de Clemente VII unas bulas autorizando la separación de la encomienda de Mures de las propiedades de la orden, y permitiendo su venta a Francisco de Zúñiga y Guzmán, duque de Béjar.A mediados del s. XVI las posesiones pasan a Álvaro Manrique de Zúñiga, el constructor del palacio terminado en 1577, para quien crearía Felipe II el marquesado de Villamanrique cambiando la localidad su antigua denominación de Mures por la de 'Villamanrique de Zúñiga'. El nombramiento del marqués como virrey de Nueva España le traslada a México en 1585. El título, el palacio y las posesiones de los Zúñiga pasarían al conde de Altamira, siendo incautados durante la ocupación napoleónica para el patrimonio del estado (13 de marzo de 1810) y devueltos al marquesado en 1813, tras el retorno de Fernando VII, pero la supresión del régimen señorial del municipio, al igual que en toda España, permanece, manteniéndose el régimen de Ayuntamiento inaugurado por la Constitución de 1812, aunque el cambio a Ayuntamiento Constitucional, no será efectivo hasta la proclamación del Estatuto Real de 1834, tras el breve paréntesis iniciado en 1820 con el pronunciamiento de Riego. En el nuevo sistema, el único alcalde es elegido mediante sufragio directo y restringido.En 1841 tiene lugar una amplia enajenación de bienes por parte del conde de Altamira, entre otros el edificio de la actual casa consistorial, adquirido por el Ayuntamiento a tal efecto. En 1850 el conde de Altamira vende al duque de Montpensier la casa palacio y la dehesa de Gatos, volviendo a venderse ésta, junto a la casa molino, en 1877 a Luís Felipe Alberto de Orleans, conde de París, familia que detentaría las posesiones de Villamanrique hasta su paso a manos de la infanta Esperanza de Borbón, princesa de Orleans Braganza, volviendo a renombrarse la localidad, ésta vez como 'Villamanrique de la Condesa', denominación oficial desde junio de 1916 en que tuvo lugar dicho cambio en honor de Isabel Francisca de Orleans y Borbón, condesa de París.

Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla (Coleccionista)

  • ES.41063.ADPSE.AUT0017
  • Entidad colectiva
  • 1947-

Además de los fondos documentales que gestiona el Archivo de la Diputación de Sevilla, se incluyen también entre sus documentos diversas secciones especiales en las que el Archivo ha ido recopilando, dadas sus especiales características de soporte, formato u otras, que requieren unas, a su vez, especiales condiciones de conservación e instalación, por lo que han sido extraídos de sus unidades de instalación originarias e instalados en muebles especiales (planeros horizontales, armarios, estanterías adaptadas...) salvando siempre en las descripciones archivísticas la información sobre su contexto original, su relación con los documentos a los que se hallaban originalmente vinculados. Se trata de colecciones como la de "Pergaminos" pertenecientes a los diferentes fondos de hospitales y centros benéficos sevillanos, la de "Mapas, planos y dibujos", la de "Fotografías", de "Soportes especiales" (cintas y discos magneto-ópticos, microfilms...) o la "Miscelánea" de documentos muy variados cuya procedencia concreta ha sido imposible de determinar

Diputación Provincial de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0001
  • Entidad colectiva
  • 1813-11-22/-

Con la Constitución de 1812 se crea una nueva circunscripción territorial, la provincia, y unas nuevas instituciones, las diputaciones provinciales, para el gobierno y administración de las mismas. Su artículo 325 determina que "en cada provincia habrá una Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el gefe superior".

Organizadas como órganos intermedios entre el poder central y los municipios (artículo 323), tuvieron unas amplísimas competencias (artículo 335), que se pueden sintetizar en las de fomento y desarrollo económico de las provincias.

La Diputación de Sevilla no se constituiría hasta 1813, considerándose la fecha del 22 de noviembre como la fundacional, aunque no pueda afirmarse con plena seguridad, dada la falta de documentación para sus primeros años de historia. El primer documento que acredita la existencia de la Diputación de Sevilla, considerado como su documento fundacional , es el que se refiere al inicio de las actuaciones de la Diputación el día 22 de noviembre de 1813 que se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla. Aunque su primera andadura fue breve pues, con la restauración de Fernando VII, el 4 de mayo de 1814 fue suprimida la Constitución de 1812 que había dado lugar a su existencia.

El trienio liberal (1820/1823) restauró la Constitución y con ella las diputaciones (decreto de 3 de febrero de 1823), sin más cambios que el de una nueva división territorial de 52 provincias, en la que la de Sevilla resulta modificada con la segregación que da origen a la de Huelva.

La restauración y sostenimiento del absolutismo a lo largo de la "ominosa década" (1823/1833), vuelve a suspender la existencia de las diputaciones hasta la regencia de María Cristina (1833/1840) en que al consolidarse el poder de los liberales, se recuperan de nuevo, ahora definitivamente. En este periodo, el decreto de 3 de noviembre de 1833 del entonces ministro de Fomento, Javier de Burgos, impuso una nueva división territorial de 49 provincias que incidió en la de Sevilla, a la que se le segregan ahora Cádiz y la comarca de Antequera, quedando circunscrita a sus actuales límites, con diez partidos judiciales y la capital.

Las primeras competencias que se atribuyen a las diputaciones en el s. XIX giran en torno a las funciones de control municipal, de beneficencia pública y de obras públicas de ámbito e interés provincial y otras varias en torno al fomento económico y cultural.

En cuanto a las primeras, las diputaciones se configuran como superiores jerárquicos de los ayuntamientos, aunque bajo los gobiernos moderados, entre 1845 y 1868, este papel se verá reducido en beneficio de los gobernadores civiles.

Las competencias benéfico asistenciales figuran también como una de las más importantes desde los primeros años de las diputaciones, especialmente desde 1846, a raíz de la real orden de 3 de abril sobre clasificación de los establecimientos municipales y provinciales y la ley de beneficencia de 20-06-1849 que establecen un sistema de beneficencia pública provincial dirigido por las juntas provinciales de beneficencia hasta que en 1868 son sustituidas por las propias diputaciones provinciales a través de sus negociados de Beneficencia, que habían sido creados con la ley para el Gobierno y Administración de las Provincias de 21 de octubre de 1866. Además, a partir de 1886 los negociados de beneficencia asumen también casi todas las funciones de las juntas administrativas de los propios centros benéficos y hospitalarios. De esta forma, los hospitales Central (o de las Cinco Llagas, incluyendo el departamento de dementes que daría origen al Manicomio de Miraflores), de San Lázaro y del Cristo de los Dolores (del Pozo santo), la Casa Cuna y el Hospicio se convierten en centros dependientes de la Diputación Provincial de Sevilla y gestionados por ella hasta el último tercio del s. XX.

El tercer grupo de competencias iniciales más característico es sin duda el relativo a obras públicas provinciales, con un destacado protagonismo en la construcción y conservación de caminos vecinales y carreteras, de edificios estatales en la provincia, como gobiernos civiles, audiencias, tribunales de menores, prisiones, institutos de enseñanza, escuelas de magisterio, de bellas artes?

Entre 1812 y 1845 se detecta también una interesante actividad en torno al fomento agropecuario, industrial y comercial que se materializa en la creación de juntas provinciales de agricultura, repoblaciones forestales, extinción de plagas, colaboración con las obras de tendido de líneas férreas, por ejemplo.

La Constitución de 1869 dota a las diputaciones de poder político con autonomía propia para la consecución de sus fines. A fines del s. XIX se potencian sus funciones de órgano superior jerárquico de los ayuntamientos y quedarán constituidas como auténtico órgano de la administración local a partir del Estatuto Provincial de 1925, concepto básico de diputación que, con las modificaciones que hasta hoy han ido introduciendo las legislaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días.

A partir de 1955, con el respaldo a las nuevas formas de gestión de los servicios públicos que implica la promulgación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (dto. de 17/06/1955), pero singularmente desde mediados de la década de los ochenta del pasado siglo, empiezan a proliferar en la órbita institucional de la Diputación, con diferentes grados de vinculación en función de su naturaleza jurídica, todo tipo de organismos autónomos, fundaciones, patronatos, empresas públicas, sociedades privadas provinciales, empresas mixtas, etc... creados para la gestión directa o indirecta de servicios determinados de forma especializada (educación, cultura, deportes, promoción económica, turismo, informática, recaudación...) que se multiplican singularmente desde mediados de la década de los años ochenta del pasado siglo. Se trata en cualquier caso de centros y entidades creados para la gestión de servicios de competencia provincial y cuyos documentos constituyen una parte integrante del fondo documental de la Diputación, plenamente asignable a su esquema de clasificación orgánico-funcional. Son los casos de...

  • Caja Provincial de Ahorros de la Diputación de Sevilla
  • Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal (OPAEF)
  • Sevilla Activa
  • Fundaciones / Patronatos: Luís Cernuda, Manuel Giménez Fernández, Patronato Provincial de Inversión Rural (PIR), de Acción Territorial y Urbanismo, de Gestión Tributaria y Recaudación, de Asistencia a la Tercera Edad de Marchena, de Promoción y Asesoramiento Económico, de Cultura...
  • Granja Escuela de Agricultura
  • Casa de la Provincia
  • Prodetur, Inpro y otros muchos entes públicos de diferentes características que han ido apareciendo y sucediéndose lo largo del tiempo

Por el contrario, otros documentos son el resultado de la participación de la Diputación en órganos administrativos o entidades interinstitucionales y tienen unas características plenamente diferenciables de las del fondo de la institución (Junta Provincial del Censo Electoral, Comisión Provincial Mixta de Reclutamiento, Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de la Administración Local (IEAL), Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas del Huesna, Incineradora de Residuos con aprovechamiento energético (INRAESA), constituyendo fondos propios que por distintas razones han acabado conservándose en este Archivo.

Jefe superior político

  • ES.41063.ADPSE0024
  • Entidad colectiva
  • 1812-1833

Aparece por primera vez la denominación de “Jefe Político” en el artículo 324 de la Constitución de Cádiz, como el responsable máximo del gobierno de cada provincia, nombrado por el rey. Ya sabemos que era presidente nato de la Diputación Provincial, además el artículo XIII le confería la facultad de presidir el Ayuntamiento de la capital sin voto, pero pudiendo ejercerlo en caso de empate, siendo el único conducto de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación Provincial, y entre esta y el Gobierno. Continuando con sus competencias en la esfera municipal, al jefe político le correspondía entender en los recursos y dudas electorales de los ayuntamientos, tomando la decisión por vía gubernativa.
En otros campos sus atribuciones eran muy amplias: por ejemplo, desarrollo económico, sanidad, asistencia social, etc., contempladas al estudiar las diputaciones. A ellas había que incorporar las de orden público, fronteras, alojamiento de tropas, etc.
El régimen legal del “jefe político” se amplía igualmente con el Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823, que en su capítulo IV recoge la legislación precedente y amplía sus atribuciones, al tiempo que articula embrionariamente una organización administrativa periférica.
Al ser el agente principal del Gobierno en la provincia, y a la vez el conducto de comunicación directo, que permitía a este el conocimiento exacto de la realidad provincial, el jefe político debía velar por el funcionamiento de todos los ramos de la Administración Pública, para lo cual debía conocer con todo detalle y sobre el lugar los datos sobre el clima, las costumbres de los habitantes, sus vicios, preocupaciones, y todo lo que pudiese facilitar una idea lo más exacta posible de lo conveniente y lo perjudicial.
En 1833, por el Real Decreto 23 de octubre, al practicarse la división provincial, reciben el nombre de Subdelegados de Fomento, dependiendo del Ministerio del mismo nombre. Sus competencias son amplias: agricultura, industria y comercio, beneficencia, ayuntamientos...

Ramón Luis Escobedo consta como jefe superior político de Sevilla en el año 1821

Arzobispado de Sevilla

  • Entidad colectiva
  • Siglo I d.c./

El origen de la diócesis se remonta a la Sede Apostólica de la época romana, alrededor del siglo I. San Geroncio, obispo de Itálica, predicó en la Bética durante los tiempos apostólicos. Un obispo de Sevilla, Sabino, figura como asistente al Consejo de Illiberis del año 287. Zenón (472-486) fue nombrado vicario apostólico por el papa Simplicio, y el papa Hormisdas dio el mismo cargo al obispo Salustio en las provincias de Bética y Lusitania. Ocuparían la sede san Leandro, famoso por su contribución a las conversiones de San Hermenegildo y Recaredo , así como por presidir el III Concilio de Toledo en el 589., y su hermano san Isidoro, que a su vez presidió el IV Concilio de Toledo y destacó como intelectual como autor de, entre otras destacadas obras, las "etimologías". En el Códice Emilianense de El Escorial se contiene una relación de los obispos de Sevilla, Toledo y Elvira.

(Disponible en: https://www.archisevilla.org/archidiocesis/historia-de-la-iglesia-en-sevilla/ [Consulta de 2020/07/02])

Tras la conquista de Sevilla por Fernando III en 1248, una figura relevante de esta etapa es Don Remondo, en cuyo haber conviene cargar la restauración de la Iglesia local, instauración del Cabildo Catedral y aparición de lo que se empieza a conocer como cofradías y hospitales.

Las primeras diócesis americanas fueron creadas bajo la jurisdicción de la archidiócesis de Sevilla hasta la conversión en archidiócesis de las Santo Domingo, México y Lima en 1546.

La diócesis de Huelva no se formó hasta 1953 por una bula de Pío XII y la de Jerez en 1980. Actualmente los límites de la diócesis coinciden con los de la provincia de Sevilla

(Vid. Institución Colombina. Archivo Arzobsipal. GONZÁLEZ FERRÍN, Maria Isabel. "Archivo General del Arzobispado de Sevilla" (Disponible en: http://www.icolombina.es/archivo/index.htm [Consulta de 2020/07/02])