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Instituciones productoras de los documentos
Entidad colectiva

Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0018
  • Entidad colectiva

Fue creada por decreto del presidente de la Diputación Nº 176/1971, de 28 de enero y se constituyó en sesión extraordinaria de 22 de marzo de dicho año presidida por Juan Carlos de Borbón y Borbón, entonces príncipe de España.La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe es promovida por los ayuntamientos de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Palomares del Río, Salteras, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Mairena del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. En total 18 municipios con el patrocinio de la Diputación Provincial de Sevilla, con el objeto inicial de explotar un proyecto común de abastecimiento de agua a la comarca para una población de 60.000 habitantes. En principio la Mancomunidad limitó su actividad a gestionar las instalaciones generales de abastecimiento, suministrando el caudal hasta los depósitos municipales. De la distribución se encargaba el propio ayuntamiento.La mancomunidad nacía con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por sus propios estatutos y normas de desarrollo, y en lo no previsto enellos, por el ordenamiento jurídico regulador del régimen Local.El primer presupuesto de la mancomunidad data del año 1971, al que se incorporaron las operaciones efectuadas hasta dicha fecha a través de valores independientes del presupuesto de la Diputación.

Comisión Provincial de Reclutamiento

  • ES.41063.ADPSE.AUT0013
  • Entidad colectiva
  • 1874-?

Se crean por la Ley de Reclutamiento y Reemplazo (de 21-10-1896, reforma de la de 1885. Gacetas de 23 a 25-10-1896) heredando esta función de las comisiones provinciales, que las habían ostentado desde su aparición en 1869 tras haber sido ejercidas por el propio Pleno de la Diputación desde 1837. Las comisiones provinciales de reclutamiento, luego comisiones mixtas de reclutamiento, eran órganos totalmente independientes y ajenos a la estructura orgánica de las diputaciones, aunque sí enormemente vinculados a ellas. Su presidente era el gobernador civil o, en su sustitución, el vicepresidente de la Comisión Provincial. Actuaba de vicepresidente el coronel jefe de la zona. En calidad de vocales dos diputados provinciales; los jefes de zona, si hubiese mas de uno, un jefe de la Caja de Recluta, un médico civil nombrado por la Comisión Provincial, un médico militar nombrado por el comandante en jefe del cuerpo del ejército o capitán general de distrito. Las funciones de Secretaría las desarrollaba el secretario de la Diputación.Las competencias de las comisiones eran, entre otras: resolución de reclamaciones contra los alistamientos, celebración de juicios de exención y revisiones de reemplazo, tramitación de quejas, expedición de certificaciones de estar libre del servicio militar, y, en general, cualquier recurso contra los fallos de los Ayuntamientos relativos a reemplazos.La Ley de Bases de 29 de marzo de 1924 y el reglamento de desarrollo aprobado por la Ley de 27 de febrero de 1925 crean las juntas de clasificación y revisión de reemplazo, que asumen las competencias ejercidas hasta entonces por las comisiones mixtas. Estas nuevas juntas se desligan de forma definitiva tanto funcional como orgánicamente de las diputaciones provinciales.

Junta Provincial del Censo Electoral

  • ES.41063.ADPSE.AUT0015
  • Entidad colectiva
  • 1834/1974

Las juntas provinciales del censo electoral, órganos independientes de las diputaciones, eran responsables de la gestión y ejecución de los procesos electorales. Por una real orden de 1908 se asignó a las diputaciones su dotación con recursos materiales y humanos, así como la impresión y publicación de los censos electorales y las funciones de Secretaría, que serían ejercidas por los secretarios de las diputaciones. El censo electoral se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las diputaciones mantenían vinculaciones funcionales y orgánicas con los procesos electorales y su papel como superiores jerárquicos de los ayuntamientos incluyó, hasta 1924, la competencia de control y resolución de reclamaciones o quejas en relación a los electores, electos, concejales, etc de los municipios de la provincia por parte de las comisiones provinciales.

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