Mostrando 163 resultados

Instituciones productoras de los documentos
Entidad colectiva

Junta Provincial del Censo Electoral

  • ES.41063.ADPSE.AUT0015
  • Entidad colectiva
  • 1834/1974

Las juntas provinciales del censo electoral, órganos independientes de las diputaciones, eran responsables de la gestión y ejecución de los procesos electorales. Por una real orden de 1908 se asignó a las diputaciones su dotación con recursos materiales y humanos, así como la impresión y publicación de los censos electorales y las funciones de Secretaría, que serían ejercidas por los secretarios de las diputaciones. El censo electoral se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las diputaciones mantenían vinculaciones funcionales y orgánicas con los procesos electorales y su papel como superiores jerárquicos de los ayuntamientos incluyó, hasta 1924, la competencia de control y resolución de reclamaciones o quejas en relación a los electores, electos, concejales, etc de los municipios de la provincia por parte de las comisiones provinciales.

Comisión Provincial de Reclutamiento

  • ES.41063.ADPSE.AUT0013
  • Entidad colectiva
  • 1874-?

Se crean por la Ley de Reclutamiento y Reemplazo (de 21-10-1896, reforma de la de 1885. Gacetas de 23 a 25-10-1896) heredando esta función de las comisiones provinciales, que las habían ostentado desde su aparición en 1869 tras haber sido ejercidas por el propio Pleno de la Diputación desde 1837. Las comisiones provinciales de reclutamiento, luego comisiones mixtas de reclutamiento, eran órganos totalmente independientes y ajenos a la estructura orgánica de las diputaciones, aunque sí enormemente vinculados a ellas. Su presidente era el gobernador civil o, en su sustitución, el vicepresidente de la Comisión Provincial. Actuaba de vicepresidente el coronel jefe de la zona. En calidad de vocales dos diputados provinciales; los jefes de zona, si hubiese mas de uno, un jefe de la Caja de Recluta, un médico civil nombrado por la Comisión Provincial, un médico militar nombrado por el comandante en jefe del cuerpo del ejército o capitán general de distrito. Las funciones de Secretaría las desarrollaba el secretario de la Diputación.Las competencias de las comisiones eran, entre otras: resolución de reclamaciones contra los alistamientos, celebración de juicios de exención y revisiones de reemplazo, tramitación de quejas, expedición de certificaciones de estar libre del servicio militar, y, en general, cualquier recurso contra los fallos de los Ayuntamientos relativos a reemplazos.La Ley de Bases de 29 de marzo de 1924 y el reglamento de desarrollo aprobado por la Ley de 27 de febrero de 1925 crean las juntas de clasificación y revisión de reemplazo, que asumen las competencias ejercidas hasta entonces por las comisiones mixtas. Estas nuevas juntas se desligan de forma definitiva tanto funcional como orgánicamente de las diputaciones provinciales.

Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0018
  • Entidad colectiva

Fue creada por decreto del presidente de la Diputación Nº 176/1971, de 28 de enero y se constituyó en sesión extraordinaria de 22 de marzo de dicho año presidida por Juan Carlos de Borbón y Borbón, entonces príncipe de España.La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe es promovida por los ayuntamientos de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Palomares del Río, Salteras, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Mairena del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. En total 18 municipios con el patrocinio de la Diputación Provincial de Sevilla, con el objeto inicial de explotar un proyecto común de abastecimiento de agua a la comarca para una población de 60.000 habitantes. En principio la Mancomunidad limitó su actividad a gestionar las instalaciones generales de abastecimiento, suministrando el caudal hasta los depósitos municipales. De la distribución se encargaba el propio ayuntamiento.La mancomunidad nacía con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por sus propios estatutos y normas de desarrollo, y en lo no previsto enellos, por el ordenamiento jurídico regulador del régimen Local.El primer presupuesto de la mancomunidad data del año 1971, al que se incorporaron las operaciones efectuadas hasta dicha fecha a través de valores independientes del presupuesto de la Diputación.

Servicio de Regiones Devastadas

  • ES.41063.ADPSE.AUT0016
  • Entidad colectiva

El Servicio de Regiones Devastadas y Reparaciones se crea por Ley de 30 de enero de 1938 que reorganiza la Administración Central del Estado. El Servicio se adscribe al Ministerio del Interior y sus competencias se fijan por Decreto de 25 de marzo del mismo año: la dirección y vigilancia de cuantos proyectos, generales o particulares, tengan por objeto restaurar o reconstruir bienes de todas clases dañados por efeto de la guerra. Las normas de organización y funcionamiento del Servicio se establecen por orden de 11 de junio de 1938 que estructura el Servicio en comisiones de zona. En 1939 el Servicio se reconvierte en la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones (DGRDR), dependiente del Ministerio de la Gobernación, y se estructura territorialmente en oficinas comarcales. creándose siete comisiones de zona: la Cantábrica, con capital en Oviedo, la Vascongada, con capital en Bilbao, la Aragonesa, con capital en Zaragoza, la Bético-Extremeña, con capital en Sevilla, la Castellana, la Levantina y la Manchega. Estos órganos territoriales son los encargados de controlar el desarrollo y ejecución de las obras, función que les llevó a tramitar y producir la documentación que se describe. Este organismo junto con el de la Dirección General de Arquitectura (DGA) sería el encargado de la reconstrucción del país, en especial de aquellas regiones y territorios que habían resultado significativamente dañados por la contienda.Las actuaciones de reconstrucción urbanística y arquitectónica llevadas a cabo por Regiones Devastadas se inician con los decretos de aprobación de 'localidades adoptadas por el Caudillo'.Por Decreto de 3 de diciembre de 1948 se facultaba al Ministerio de la Gobernación para que la Dirección General de Regiones Devastadas extendiera sus actividades a las obras y servicios que le encomendases las corporaciones locales, con arreglo a los proyectos redactados por ellas y a su costa. Entre los proyectos ejecutados por Regiones Devastadas se encuentran la construcción de nueva planta o la reconstrucción de ayuntamientos, iglesias parroquiales, viviendas y edificios de servicios públicos como lavaderos, escuelas, cementerios, mataderos, etc. Algunos de los edificios rehabilitados forman parte de patrimonio histórico. También se ejecutaron proyectos de urbanización de determinados pueblos.La Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones se suprime por decreto-Ley de 25 de febrero de 1957 que reorganiza la Administración Central del Estado. Dicha norma crea el Ministerio de la Vivienda y el Instituto Nacional de la Vivienda que asumen las funciones del organismo suprimido a través de las nuevas Direcciones Generales de Vivienda y de Urbanismo y de las Delegaciones del Ministerio en las provincia.Finalmente, por decreto 1948/1960, de 13 de octubre, se creó en el Ministerio de la Vivienda una comisión liquidadora de los servicios y bienes de la extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones.

Junta Provincial de la Asociación Española Contra el Cáncer

  • ES.41063.ADPSE.AUT0019
  • Entidad colectiva

La Asociación Española Contra el Cáncer se constituyó el 5 de marzo de 1953 con el propósito de luchar contra el cáncer en todas sus modalidades en un periodo en que la Seguridad Social carecía de una adecuada infraestructura y no llegaba a toda la población, por lo que muchos enfermos de cáncer no tenían posibilidad de recibir tratamiento. Los objetivos de la asociación han ido variando desde su fundación hasta el momento actual, intentando siempre dar una respuesta a las necesidades de los enfermos de cáncer y sus familias. Su principal promotor fue el empresario catalán José Biosca Torres. Los primeros diez años de vida, la asociación centró sus esfuerzos en el pago de tratamientos a las personas sin recursos; en crear centros regionales oncológicos y en dotar de aparatos médicos a los centros hospitalarios para el tratamiento, como fue la adquisición de las primeras bombas de cobalto, para que los pacientes pudieran recibir tratamiento radioterápico con los últimosavances tecnológicos del momento.Posteriormente, y a partir del año 1965, cuando la Seguridad Social ya ofrece atención médica a toda la población, se comenzaron a destinar recursos a otro tipo de actividades, poniendo especial énfasis en la prevención secundaria. Ya en 1965, la AECC inició los primeros programas de detección precoz del cáncer ginecológico. Tras estos programas llegarían los de cáncer de mama con la realización de mamografías en unidades móviles en 1979. La asociación está compuesta por voluntarios, socios y personal contratado que aúnan esfuerzos para conseguir los objetivos de la asociación. El 29 de septiembre de 1966 fue inscrita, con el número nacional 3.827 de la Sección 1ª, en el Registro Nacional de Asociaciones. Fue declarada de 'Utilidad Pública' por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970. El 'Comité Sevillano de la Asociación Española Contra el Cáncer' se constituyó el 25 de marzo de 1958.La Asociación Española Contra el Cáncer tiene actualmente su sede central en Madrid y desarrolla su actividad en toda España gracias a sus 52 juntas provinciales, con representación en más de 2.000 localidades de todo el país.La estructura interna de la AECC viene determinada por sus estatutos, registrados en el Ministerio del Interior. Éstos establecen los órganos de gobierno de la organización, que son:- Asamblea General: es el órgano máximo de gobierno de la asociación- Consejo Ejecutivo: es el órgano de gobierno, de administración y representación de la asociación. - Comisión Permanente: es el órgano delegado del Consejo Ejecutivo de la asociación. - Comité Técnico: es el órgano permanente de asesoramiento del Consejo Ejecutivo de la asociación en todos los asuntos que conciernen al orden técnico y sanitario.- En el ámbito territorial autonómico, las actividades propias de la asociación se coordinan por entidades jurídicas autonómicas, que en la actualidad están en proceso de constitución.- En el ámbito territorial provincial y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cada junta provincial cuenta con un consejo ejecutivo provincial y un comité técnico provincial.- En el ámbito territorial local existen juntas comarcales y locales.Domicilio Social: Amador de los Ríos, 5, 28010 MadridCIF: G- 28/197564 Teléfono: 91 319 41 38 Fax: 91 319 09 66Correo electrónico: sedecentral@aecc.es / informacion@aecc.es

Hospital del Pozo Santo

  • Entidad colectiva
  • 1414-1803

Su creación se debe a la religiosa franciscana sor Beatriz Jerónima de la Concepción quien, tras llegar a Sevilla en enero de 1666 y caer enferma, trató de conseguir un albergue en el que acogerse con otras mujeres desvalidas. El respaldo por parte de la superiora de la orden, sor Marta de Jesús Carrillo, llevó a la idea de fundar un auténtico hospital que estaría destinado a asistir a mujeres impedidas en cama o ciegas.
Tras conseguir una casa en la calle Venera de Sevilla (hoy calle Jose Gestoso), así como tres camas y un cuadro que representaba a Cristo resucitado, san Francisco y santa Teresa (donaciones de la señora Ana Trujillo) y que Melchor de Escuda, obispo de Bizerta, les concediera una limosna de 50 reales, se creó la institución con el nombre de Hospital del Santísimo Cristo de los Dolores o del Buen Pastor.
Tres años después, la misma señora Trujillo compró para el hospital un edificio en el centro de Sevilla, la plaza del Pozo Santo, donde se alojaría desde entonces hasta nuestros días.
Fallecida la madre Beatriz, sería Marta de Jesús quien completara la fundación formando la comunidad de religiosas, trazando sus reglas, que fueron aprobadas por el arzobispo Espínola, y concluyendo la instalación de las enfermerías e iglesia. Esta fue abierta a los fieles el 18 de enero de 1682 y bendecida el 4 de febrero de 1686 por el prelado Jaime de Palafox y Cardona.
La real orden de 1848, circular de 3 de abril, estableció como establecimientos provinciales el Hospital de las Cinco Llagas y el del Pozo Santo. A pesar de esto, la incorporación a la administración provincial de ambos hospitales no se produciría hasta años más tarde (16 de febrero de 1854, por real orden de 9 de diciembre de 1853), en el que lo harían junto con el de San Lázaro.
Los duques de Montpensier contribuyeron también al mejoramiento del hospital, a menudo visitado por la infanta María Luisa Fernanda y sus hijos para ayudar a las religiosas en el cuidado de las enfermas.
Las religiosas de la orden Tercera de san Francisco estaban a cargo del gobierno del hospital, que sostenía a un médico, practicante, capellán y sacristán.

A partir de 1886, el personal administrativo del centro se fusiona con el de la secretaría de la Diputación Provincial de Sevilla.

Hospital de San Cosme y San Damián (Bubas). Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla

  • Entidad colectiva
  • 1387-1868

Se funda en el siglo XIV, tras la epidemia de peste de 1383, cundo los médicos y cirujanos de Sevilla fundaron una hermandad en el Hospital de San Nicolás. En 1387, trasladado ya al Hospital de San Salvador y administrado por la cofradía de la Misericordia, el cabildo de Sevilla, a petición de los cofrades, acoge bajo su patronazgo al hospital y a cargo de los médicos y cirujanos de la ciudad, quienes lo ponen bajo la advocación de san Cosme y san Damián. En 1390 la cofradía cede los bienes y posesiones del hospital al cabildo de Sevilla en tanto patrono del centro, el cual aprueba también las primeras ordenanzas del hospital.

Con la "epidemia de bubas" que recorre el país entre 1493 y 1497 afectando especialmente a la ciudad de Sevilla, el cabildo destina el hospital a la atención de los enfermos afectados por el mal. El aumento de enfermos lleva a adquirir unas casas en frente a la colegiata de San Salvador para ampliación de las instalaciones y en 1503 le otorga el cabildo a los mismos efectos una parte de la calle Cayteros.

En 1573 se traslada a la calle Santiago, al edificio antes ocupado por el Hospital de las Cinco Llagas, comunicado con el Hospital de San Hermenegildo (o "del Cardenal") y con salida a la calle Santiago. El edificio del Salvador sería ocupado en 1574 por el Hospital de Nuestra Señora de la Paz, que tenía por antecedente el de la Cruz (de las tablas) ubicado en el solar de la futura Casa Lonja.

Ayuntamiento de Marinaleda

  • ES.41272.AUT0050
  • Entidad colectiva

Sobre el origen de su denominación hay discrepancia. Unos piensan que puede estar relacionado con el latín 'maiorinus', otros la relacionan con 'Marina', y otros con los Benimerines musulmanes. Existen restos de hábitats calcolíticos, encontrándose diversos asentamientos en cuevas artificiales. Parece ser que por su término discurría una importante calzada romana, y se han encontrado restos de esta época.

Arzobispado de Sevilla

  • Entidad colectiva
  • Siglo I d.c./

El origen de la diócesis se remonta a la Sede Apostólica de la época romana, alrededor del siglo I. San Geroncio, obispo de Itálica, predicó en la Bética durante los tiempos apostólicos. Un obispo de Sevilla, Sabino, figura como asistente al Consejo de Illiberis del año 287. Zenón (472-486) fue nombrado vicario apostólico por el papa Simplicio, y el papa Hormisdas dio el mismo cargo al obispo Salustio en las provincias de Bética y Lusitania. Ocuparían la sede san Leandro, famoso por su contribución a las conversiones de San Hermenegildo y Recaredo , así como por presidir el III Concilio de Toledo en el 589., y su hermano san Isidoro, que a su vez presidió el IV Concilio de Toledo y destacó como intelectual como autor de, entre otras destacadas obras, las "etimologías". En el Códice Emilianense de El Escorial se contiene una relación de los obispos de Sevilla, Toledo y Elvira.

(Disponible en: https://www.archisevilla.org/archidiocesis/historia-de-la-iglesia-en-sevilla/ [Consulta de 2020/07/02])

Tras la conquista de Sevilla por Fernando III en 1248, una figura relevante de esta etapa es Don Remondo, en cuyo haber conviene cargar la restauración de la Iglesia local, instauración del Cabildo Catedral y aparición de lo que se empieza a conocer como cofradías y hospitales.

Las primeras diócesis americanas fueron creadas bajo la jurisdicción de la archidiócesis de Sevilla hasta la conversión en archidiócesis de las Santo Domingo, México y Lima en 1546.

La diócesis de Huelva no se formó hasta 1953 por una bula de Pío XII y la de Jerez en 1980. Actualmente los límites de la diócesis coinciden con los de la provincia de Sevilla

(Vid. Institución Colombina. Archivo Arzobsipal. GONZÁLEZ FERRÍN, Maria Isabel. "Archivo General del Arzobispado de Sevilla" (Disponible en: http://www.icolombina.es/archivo/index.htm [Consulta de 2020/07/02])

Archivo Histórico Capitular de Sevilla (Coleccionista)

  • ES.41063.ADPSE.AUT0023
  • Entidad colectiva
  • 1248 -

El Archivo de la Catedral de Sevilla debemos entenderlo como un "centro de archivo" en el que se custodia un fondo archivístico vertebrador, el Archivo Capitular, generado por el cabildo de la Catedral desde su establecimiento por Fernando III en 1248 hasta nuestros días, en torno al cual se han depositado otros fondos de archivos, cuyas instituciones productoras, vinculadas desde sus orígenes a la Catedral de Sevilla, cuentan cada una de ellas con su propio desarrollo histórico. Estos fondos documentales vinculados a la Catedral y depositados o incorporados al Archivo de la Catedral de Sevilla en los últimos años son: la Capilla Musical de la Catedral, el Archivo de la Capilla Real de Sevilla , el Archivo de la Hermandad de las Doncellas, el Archivo de la Hermandad de la Granada y el Antiguo Archivo de la Parroquia de San Roque.
El papel desempeñado por el cabildo metropolitano y la importancia política y económica de la sede hispalense están documentados en su archivo capitular, constatándose la preocupación de la institución capitular por la buena conservación y control de los documentos custodiados en su archivo. De igual manera se comprueba la atención continua de los Capellanes Reales por el Archivo de la Capilla Real, que hasta el año 1998 se encontraba en la propia Capilla Real de la Catedral de Sevilla, contando con una clasificación e inventario de documentos a partir del siglo XVII.
En la actualidad los fondos correspondientes al Archivo de la Catedral de Sevilla están ubicados en las instalaciones que para tal fin se restauraron en el ala nordeste del Patio de los Naranjos de la Catedral de Sevilla. Sin embargo en fechas próximas se trasladarán estos fondos documentales a unas nuevas instalaciones que se están rehabilitando en el Palacio Arzobispal de Sevilla.Desde sus orígenes el cabildo establecido en la Catedral de Sevilla fue tutelado directamente por Fernando III y sus sucesores en la monarquía castellana. Fernando III y su hijo Alfonso X están en el origen de los grandes privilegios y rentas que fundamentan la preeminencia y destacado papel de la sede hispalense y su cabildo metropolitano en los siglos posteriores. Junto a toda la documentación correspondiente a dotaciones reales, tanto de Fernando III como de sus sucesores en el Reino, se fue incorporando al Archivo Capitular numerosa documentación papal, episcopal, notarial y administrativa por diversos motivos:
•En primer lugar porque hasta el Concilio de Trento, segunda mitad del siglo XVI, en todas las diócesis y entre ellas la hispalense, el gobierno de los obispados solía recaer en los cabildos catedrales, lo que les llevó a contar con un rico patrimonio documental medieval.
•En segundo lugar, fueron muchas las dotaciones de particulares tanto de propiedades rústicas como urbanas que se vincularon a la Catedral a lo largo de los siglos, conservando el archivo numerosa documentación notarial, que generó a su vez importante documentación administrativa como resultado de toda la gestión de los bienes capitulares, no dejando pasar que era el cabildo el encargado de la recogida de los diezmos y de su reparto con la mesa arzobispal.
•En tercer lugar, supeditado a lo anterior, en el archivo se custodia toda la documentación generada como consecuencia de las necesidades económicas y de control que conlleva la construcción y conservación de una catedral gótica hasta hoy día.

Jefe superior político

  • ES.41063.ADPSE0024
  • Entidad colectiva
  • 1812-1833

Aparece por primera vez la denominación de “Jefe Político” en el artículo 324 de la Constitución de Cádiz, como el responsable máximo del gobierno de cada provincia, nombrado por el rey. Ya sabemos que era presidente nato de la Diputación Provincial, además el artículo XIII le confería la facultad de presidir el Ayuntamiento de la capital sin voto, pero pudiendo ejercerlo en caso de empate, siendo el único conducto de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación Provincial, y entre esta y el Gobierno. Continuando con sus competencias en la esfera municipal, al jefe político le correspondía entender en los recursos y dudas electorales de los ayuntamientos, tomando la decisión por vía gubernativa.
En otros campos sus atribuciones eran muy amplias: por ejemplo, desarrollo económico, sanidad, asistencia social, etc., contempladas al estudiar las diputaciones. A ellas había que incorporar las de orden público, fronteras, alojamiento de tropas, etc.
El régimen legal del “jefe político” se amplía igualmente con el Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823, que en su capítulo IV recoge la legislación precedente y amplía sus atribuciones, al tiempo que articula embrionariamente una organización administrativa periférica.
Al ser el agente principal del Gobierno en la provincia, y a la vez el conducto de comunicación directo, que permitía a este el conocimiento exacto de la realidad provincial, el jefe político debía velar por el funcionamiento de todos los ramos de la Administración Pública, para lo cual debía conocer con todo detalle y sobre el lugar los datos sobre el clima, las costumbres de los habitantes, sus vicios, preocupaciones, y todo lo que pudiese facilitar una idea lo más exacta posible de lo conveniente y lo perjudicial.
En 1833, por el Real Decreto 23 de octubre, al practicarse la división provincial, reciben el nombre de Subdelegados de Fomento, dependiendo del Ministerio del mismo nombre. Sus competencias son amplias: agricultura, industria y comercio, beneficencia, ayuntamientos...

Ramón Luis Escobedo consta como jefe superior político de Sevilla en el año 1821

Sociedad Española de Amigos del Arte

  • ES.41063.ADPSE.AUT0020
  • Entidad colectiva

Las fotos se encontraron durante la realización de los trabajos para la revisión del inventario de patrimonio en un almacén que el Área de Cultura tenía en el Cortijo de Cuarto, que servía como depósito de parte del patrimonio histórico-artístico de la Diputación. Estaban colocadas en dos paneles enmarcados, de 2 x 1 m, aproximadamente, y clavadas con chinchetas a modo de collage. Procedían de la iglesia de San Luis de los Franceses, de donde se sacaron cuando iban a empezar las obras de restauración.

Secretaría General de la Diputación de Sevilla

  • ES41063AUT00013
  • Entidad colectiva
  • 1812-

Su figura, cuyo antecedente se encuentra en los secretarios o escribanos de los concejos municipales, aparece ya en el texto de la Constitución de Cádiz de 1812 (art. 333) como un cargo libre designación, más precisamente regulado en el decreto de 23 de junio de 1813 Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias” (art. XXI) o la Ley de 29 de agosto de 1882 (Gaceta de Madrid de 1-09-1882).

Pleno de la Diputación de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0022
  • Entidad colectiva
  • 1880/1931 y 1946/-

El Pleno es el primer órgano decisorio de las diputaciones desde el origen de estas instituciones. Es el órgano colegiado integrado por el conjunto de los diputados provinciales, cargos electos por sufragio directo inicialmente (desde 1812 a 1925) y tras la Constitución de 1978 por un sistema indirecto mediante elección por parte del conjunto de concejales electos en la provincia agrupados por los partidos judicial de la misma. Durante la dictadura franquista el procedimiento de elección era un sistema híbrido entre los votos de compromisarios municipales y los de las entidades económicas, culturales y profesionales del ámbito oficial en la provincia, sobre el conjunto de alcaldes y concejales de cada partido judicial.

En 1931 pasa a denominarse "Comisión Gestora" (decreto de 21-04-1931. Gaceta de Madrid de 22-04-1931) y desde 1936, en la zona republicana, "Consejo Provincial" (decreto de 23-12-1936. Gaceta de la República de 25-12-1936). De 1939 hasta finales de la década de los cuarenta vuelve ser denominada como "Comisión Gestora", pasando desde entonces a tomar su actual denominación de Pleno de la Diputación, órgano sometido al control del gobernador civil. La Ley 7/1985 de bases de Régimen local de 1985 le configura su perfil actual de órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia.

Diputación Provincial de Sevilla

  • ES.41063.ADPSE.AUT0001
  • Entidad colectiva
  • 1813-11-22/-

Con la Constitución de 1812 se crea una nueva circunscripción territorial, la provincia, y unas nuevas instituciones, las diputaciones provinciales, para el gobierno y administración de las mismas. Su artículo 325 determina que "en cada provincia habrá una Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el gefe superior".

Organizadas como órganos intermedios entre el poder central y los municipios (artículo 323), tuvieron unas amplísimas competencias (artículo 335), que se pueden sintetizar en las de fomento y desarrollo económico de las provincias.

La Diputación de Sevilla no se constituiría hasta 1813, considerándose la fecha del 22 de noviembre como la fundacional, aunque no pueda afirmarse con plena seguridad, dada la falta de documentación para sus primeros años de historia. El primer documento que acredita la existencia de la Diputación de Sevilla, considerado como su documento fundacional , es el que se refiere al inicio de las actuaciones de la Diputación el día 22 de noviembre de 1813 que se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla. Aunque su primera andadura fue breve pues, con la restauración de Fernando VII, el 4 de mayo de 1814 fue suprimida la Constitución de 1812 que había dado lugar a su existencia.

El trienio liberal (1820/1823) restauró la Constitución y con ella las diputaciones (decreto de 3 de febrero de 1823), sin más cambios que el de una nueva división territorial de 52 provincias, en la que la de Sevilla resulta modificada con la segregación que da origen a la de Huelva.

La restauración y sostenimiento del absolutismo a lo largo de la "ominosa década" (1823/1833), vuelve a suspender la existencia de las diputaciones hasta la regencia de María Cristina (1833/1840) en que al consolidarse el poder de los liberales, se recuperan de nuevo, ahora definitivamente. En este periodo, el decreto de 3 de noviembre de 1833 del entonces ministro de Fomento, Javier de Burgos, impuso una nueva división territorial de 49 provincias que incidió en la de Sevilla, a la que se le segregan ahora Cádiz y la comarca de Antequera, quedando circunscrita a sus actuales límites, con diez partidos judiciales y la capital.

Las primeras competencias que se atribuyen a las diputaciones en el s. XIX giran en torno a las funciones de control municipal, de beneficencia pública y de obras públicas de ámbito e interés provincial y otras varias en torno al fomento económico y cultural.

En cuanto a las primeras, las diputaciones se configuran como superiores jerárquicos de los ayuntamientos, aunque bajo los gobiernos moderados, entre 1845 y 1868, este papel se verá reducido en beneficio de los gobernadores civiles.

Las competencias benéfico asistenciales figuran también como una de las más importantes desde los primeros años de las diputaciones, especialmente desde 1846, a raíz de la real orden de 3 de abril sobre clasificación de los establecimientos municipales y provinciales y la ley de beneficencia de 20-06-1849 que establecen un sistema de beneficencia pública provincial dirigido por las juntas provinciales de beneficencia hasta que en 1868 son sustituidas por las propias diputaciones provinciales a través de sus negociados de Beneficencia, que habían sido creados con la ley para el Gobierno y Administración de las Provincias de 21 de octubre de 1866. Además, a partir de 1886 los negociados de beneficencia asumen también casi todas las funciones de las juntas administrativas de los propios centros benéficos y hospitalarios. De esta forma, los hospitales Central (o de las Cinco Llagas, incluyendo el departamento de dementes que daría origen al Manicomio de Miraflores), de San Lázaro y del Cristo de los Dolores (del Pozo santo), la Casa Cuna y el Hospicio se convierten en centros dependientes de la Diputación Provincial de Sevilla y gestionados por ella hasta el último tercio del s. XX.

El tercer grupo de competencias iniciales más característico es sin duda el relativo a obras públicas provinciales, con un destacado protagonismo en la construcción y conservación de caminos vecinales y carreteras, de edificios estatales en la provincia, como gobiernos civiles, audiencias, tribunales de menores, prisiones, institutos de enseñanza, escuelas de magisterio, de bellas artes?

Entre 1812 y 1845 se detecta también una interesante actividad en torno al fomento agropecuario, industrial y comercial que se materializa en la creación de juntas provinciales de agricultura, repoblaciones forestales, extinción de plagas, colaboración con las obras de tendido de líneas férreas, por ejemplo.

La Constitución de 1869 dota a las diputaciones de poder político con autonomía propia para la consecución de sus fines. A fines del s. XIX se potencian sus funciones de órgano superior jerárquico de los ayuntamientos y quedarán constituidas como auténtico órgano de la administración local a partir del Estatuto Provincial de 1925, concepto básico de diputación que, con las modificaciones que hasta hoy han ido introduciendo las legislaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días.

A partir de 1955, con el respaldo a las nuevas formas de gestión de los servicios públicos que implica la promulgación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (dto. de 17/06/1955), pero singularmente desde mediados de la década de los ochenta del pasado siglo, empiezan a proliferar en la órbita institucional de la Diputación, con diferentes grados de vinculación en función de su naturaleza jurídica, todo tipo de organismos autónomos, fundaciones, patronatos, empresas públicas, sociedades privadas provinciales, empresas mixtas, etc... creados para la gestión directa o indirecta de servicios determinados de forma especializada (educación, cultura, deportes, promoción económica, turismo, informática, recaudación...) que se multiplican singularmente desde mediados de la década de los años ochenta del pasado siglo. Se trata en cualquier caso de centros y entidades creados para la gestión de servicios de competencia provincial y cuyos documentos constituyen una parte integrante del fondo documental de la Diputación, plenamente asignable a su esquema de clasificación orgánico-funcional. Son los casos de...

  • Caja Provincial de Ahorros de la Diputación de Sevilla
  • Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal (OPAEF)
  • Sevilla Activa
  • Fundaciones / Patronatos: Luís Cernuda, Manuel Giménez Fernández, Patronato Provincial de Inversión Rural (PIR), de Acción Territorial y Urbanismo, de Gestión Tributaria y Recaudación, de Asistencia a la Tercera Edad de Marchena, de Promoción y Asesoramiento Económico, de Cultura...
  • Granja Escuela de Agricultura
  • Casa de la Provincia
  • Prodetur, Inpro y otros muchos entes públicos de diferentes características que han ido apareciendo y sucediéndose lo largo del tiempo

Por el contrario, otros documentos son el resultado de la participación de la Diputación en órganos administrativos o entidades interinstitucionales y tienen unas características plenamente diferenciables de las del fondo de la institución (Junta Provincial del Censo Electoral, Comisión Provincial Mixta de Reclutamiento, Delegación Interprovincial del Instituto de Estudios de la Administración Local (IEAL), Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas del Huesna, Incineradora de Residuos con aprovechamiento energético (INRAESA), constituyendo fondos propios que por distintas razones han acabado conservándose en este Archivo.

Hospital de San Hermenegildo

  • ES.41063.ADPSE.AUT0002
  • Entidad colectiva
  • 1455/1845

El Hospital de San Hermenegildo, más conocido como "del Cardenal" o "de los Heridos", fue fundado en 1455 por Juan de Cervantes y Bocanegra, cardenal obispo de Ostia y Velletri y, a partir de 1446, de la archidiócesis de Sevilla . El cardenal se había destacado por el impulso dado a las obras de la catedral sevillana, en cuya capilla de san Hermenegildo sería sepultado en un magnífico sepulcro obra de Lorenzo Mercadante de Bretaña.

El hospital se estableció en el centro de la ciudad de Sevilla, junto a la plaza de san Leandro, en un edificio de la calle Cuerno (luego, sucesivamente denominada como, San Miguel, Ángel, del Cardenal, en 1845, en memoria de su fundador y en 1900 del Cardenal Cervantes), donde actualmente se abre la calle Ignacio Carrión Mejías, tras el derribo del edificio en 1950.

El hospital estaba bajo jurisdicción pontifícia, al igual que ocurría con el de las Cinco LLagas, con el que compartía incluso parte de su personal, como clérigos, médicos o sirvientes.

Durante el siglo XVI , se convirtió en el hospital más importante de la ciudad, para pasar luego a ser, a comienzos del siglo XVII, un gran centro de atención quirúrgica .

El cirujano mayor del hospital, Bartolomé Hidalgo de Agüero (1527-1597), fue figura destacada de la cirugía y urología española del Renacimiento durante el último tercio del siglo XVI. Natural de Sevilla, estudió en su Universidad en la que alcanzó el grado de doctor y en la que desempeñó una cátedra de Cirugía; ejerció como cirujano en el Hospital y toda su vida transcurrió en su ciudad natal. Fue el pionero en cerrar las heridas con un nuevo método, que consistía en no dilatarlas sino en cerrarlas uniendo los bordes y ponerlas a cubierto del contacto con el aire para lograr la cicatrización, con lo que logró espectaculares resultados para la época, de ahí que el hospital fuera rebautizado como Hospital de los Heridos.

El hospital llegó a contar con botica propia, como en los centros hospitalarios actuales, lo que también fue revolucionario para la época.

Como consecuencia de la peste de 1649 decayó y su importancia y el nivel de atención sanitaria que había mantenido hasta entonces. Fué incorporado al Hospital Central con la reunificación de hospitales de 1837.

Hospital del Espíritu Santo

  • ES.41063.ADPSE.AUT0003
  • Entidad colectiva
  • 1587/1844

El Hospital del Espíritu Santo surge en 1587 para llevar a cabo la reducción de hospitales sevillanos promovida por el cardenal Rodrigo de Castro, quien fusiona 76 de los existentes en la ciudad en dos, el del Amor de Dios y éste, que sustituye su nombre de Hospital de Santa Catalina de los desamparados por el Hospital del Espíritu Santo. El proceso sería avalado e impulsado por el pontificado mediante dos bulas de Pio V de 1566 y 1567 y por el monarca por varias reales cédulas de Felipe II, si bien estas disposiciones preveían al Hospital de San Juan de Dios, para la reunificación, prevaleció la voluntad del cardenal de crear este nuevo hospital.

El hospital se destinó a la atención de enfermos y enfermas de bubas, llagas, sífilis o dolencias derivadas y quedó bajo el patronato del cardenal arzobispo de Sevilla y sus sucesores. Se ubicó en el ya reducido hospital de Santa Catalina de los Desamparados, en la calle Colcheros de Sevilla (actual calle Tetuán). Las obras de rehabilitación del edificio para acogerlo no concluyeron hasta 1596, absorbiendo, entre otros, los inmuebles del también reducido hospital de San Felipe y Santiago, aunque su funcionamiento arranca en 1591 tras la aprobación de sus constituciones, dadas en 26 de abril de 1590, por el mismo cardenal Rodrigo de Castro. Esta norma seguiría aún vigente en 1837 cuando el establecimiento pasa a formar parte, junto a otros hospitales, del Hospital Central.La administración del centro correspondía a un presbítero nombrado por el arzobispo como administrador, a un mayordomo y a un secretario, nombrado éste por el Administrador entre los sacerdotes del hospital. Estos cargos eran asistidos por un abogado, un procurador y un solicitador. Después estaba el personal sanitario, el botiller y despensero, el sacristán, y otros puestos que irán apareciendo a lo largo de su existencia.

El arzobispo, bajo su derecho de patronazgo, ejercía el control del funcionamiento del hospital mediante la realización de visitas periódicas a través de la figura de un provisor o incluso personalmente. Estas visitas concluían con la emisión de un mandato o providencia del arzobispo a los administradores para el mejor funcionamiento del hospital. Los recursos del hospital provenían de los bienes de los hospitales refundidos, un conjunto de hasta 398 inmuebles de los que 373 se ubicaban en la ciudad de Sevilla de los que aún en el s. XVIII faltaban algunos por identificar. En menor medida contribuían a su sostenimiento las limosnas, dotaciones de particulares, legados, mandas testamentarias, bienes de enfermos fallecidos. Todos estos recursos permitieron al hospital gozar de una buena situación económica durante los ss. XVI y XVII, pero a mediados de esta centuria, la crisis demográfica y económica por la que atravesó la ciudad afectó al hospital. Nuevos ingresos, derivados de la instalación en el edificio de dos congregaciones, la Escuela de Nuestro Redentor Jesucristo (Escuela de Cristo) en 1665 y la de Jesús Nazareno y María Santísima del Rosario , aliviaron algo esta situación, pero el hospital también tuvo que soportar nuevas cargas cuando hubo de hacerse cargo de la Casa de Recogidas del Arcángel San Miguel en 1691 y del Hospital de Nuestra Señora de los Desamparados en 1698.

Nuevas crisis económicas en el s. XVIII, por la inundación de 1708, la crisis europea de 1709 llevan a una importante disminución de los recursos. Estas dificultades llevan a que a raíz de la visita del patrono (el arzobispo) en 1735 se sustituya el cargo de mayordomo por una clavería, integrada por el administrador, el cura secretario, el contador, los cobradores y el maestro mayor de obras, al igual que en la mayor parte de los otros hospitales de la ciudad. El puesto de mayordomo será ocupado por un receptor-contador. Estas modificaciones mejoran la situación económica del hospital, potenciándose gracias a la recuperación económica que atraviesa la ciudad en esos momentos.

Durante la Guerra de la Independencia, al igual que muchos hospitales, el del Espíritu Santo fueron obligados a acoger militares enfermos, costeando sus estancias la Tesorería del Ejército de la Real Hacienda, hasta que el gobierno de José I decretó en 1811 el acogimiento en exclusiva en este centro y a costa del gobierno de mujeres con enfermedades venéreas. Tras el cese de la ocupación francesa y promulgada la constitución de 1812 en la ciudad en el mes de agosto se confiere a los ayuntamientos la atención a los hospitales y centros benéficos. Seguidamente, la creación de las diputaciones provinciales les asigna el cuidado de estos centros, pero la reacción absolutista de 1814 deja sin efecto estas medidas.

Después de que en 1815 el hospital volviera a atender a enfermos y enfermas, en 1836 con la nueva Ley de beneficencia pasa a la jurisdicción de la Junta de Beneficencia y se incorpora, junto a otros hospitales sevillanos al Hospital de las Cinco Llagas, convertido ahora en Hospital Central. El traslado se realizó en julio de 1837, aunque el proceso no culminó hasta 1844. En el edificio se instalaron la Junta de Beneficencia y el primer instituto sevillano de primera y segunda enseñanza, terminando como sede del Teatro de San Fernando, que se inaugurara en 1847.

Hospital del Amor de Dios

  • ES.41063.ADPSE.AUT0004
  • Entidad colectiva
  • 1534/1840

Aunque se conoce que fue fundado por una cofradía, se desconoce la fecha y la identidad de la misma. Su finalidad era la atención e enfermos de calenturas, opilaciones y cámaras. Tenía accesos a las calles Puerco y Pellejería (actuales calles Trajano y Amor de Dios). Con la reducción de hospitales por el cardenal Rodrigo de Castro y Osorio en 1587, se agregaron a éste hospital y al del Espíritu Santo los más de 100 que existían en la ciudad en aquella fecha.

Al del Amor de Dios se le adjudicaron los inmuebles y rentas de 38 de los hospitales reducidos, que se emplearon en la construcción del nuevo edificio terminado treinta años después. El nuevo hospital se destinó a la curación de "toda clase de males agudos, crónicos, epidémicos y estacionales" y también, durante el siglo XVIII, calenturas "tercianas".

Se regía por unas constituciones que no se han conservado, las cuales establecían el patronazgo de los arzobispos de Sevilla. Éstos nombraban, a través de una junta de gobierno, al administrador, de condición eclesiástica, que regía el centro, a un cura segundo, un contador, un veredero, un médico y un cirujano, Había además, nombrados por el administrador, un padre auxiliar, botiller, agente de negocio, un abogado procurador, veedor de obras, maestro de obras, sacristán, boticarios, enfermeros, cocineros y otro personal de los distintos oficios más necesarios para la marcha y mantenimiento del hospital.

El edificio contaba con una capacidad bastante considerable y se considera que fue uno de los hospitales sevillanos que mejor funcionaron en la edad moderna. Contó con médicos de prestigio (los doctores Fernando de Valdés, Saavedra, Pedro Morales...) imbuidos de las corrientes innovadoras que dieron lugar en 1700 a la Regia Sociedad Sevillana de Medicina, Cirugía y Ciencias Naturales.

Hospital del Cristo de los Dolores

  • ES.41063.ADPSE.AUT0005
  • Entidad colectiva
  • 1666/1854

Su creación se debe a la religiosa franciscana sor Beatriz Jerónima de la Concepción quien, tras llegar a Sevilla en enero de 1666 y caer enferma, trató de conseguir un albergue en el que acogerse con otras mujeres desvalidas. El respaldo por parte de la superiora de la orden, sor Marta de Jesús Carrillo, llevó a la idea de fundar un auténtico hospital que estaría destinado a asistir a mujeres impedidas en cama o ciegas.

Tras conseguir una casa en la calle Venera de Sevilla (hoy calle Jose Gestoso), así como tres camas y un cuadro que representaba a Cristo resucitado, san Francisco y santa Teresa (donaciones de la señora Ana Trujillo) y que Melchor de Escuda, obispo de Bizerta, les concediera una limosna de 50 reales, se creó la institución con el nombre de Hospital del Santísimo Cristo de los Dolores o del Buen Pastor.

Tres años después, la misma señora Trujillo compró para el hospital un edificio en el centro de Sevilla, la plaza del Pozo Santo, donde se alojaría desde entonces hasta nuestros días.

Fallecida la madre Beatriz, sería Marta de Jesús quien completara la fundación formando la comunidad de religiosas, trazando sus reglas, que fueron aprobadas por el arzobispo Espínola, y concluyendo la instalación de las enfermerías e iglesia. Esta fue abierta a los fieles el 18 de enero de 1682 y bendecida el 4 de febrero de 1686 por el prelado Jaime de Palafox y Cardona.

La real orden de 1848, circular de 3 de abril, estableció como establecimientos provinciales el Hospital de las Cinco Llagas y el del Pozo Santo. A pesar de esto, la incorporación a la administración provincial de ambos hospitales no se produciría hasta años más tarde (16 de febrero de 1854, por real orden de 9 de diciembre de 1853), en el que lo harían junto con el de San Lázaro.

Los duques de Montpensier contribuyeron también al mejoramiento del hospital, a menudo visitado por la infanta María Luisa Fernanda y sus hijos para ayudar a las religiosas en el cuidado de las enfermas.

Las religiosas de la orden Tercera de san Francisco estaban a cargo del gobierno del hospital, que sostenía a un médico, practicante, capellán y sacristán.

A partir de 1886, el personal administrativo del centro se fusiona con el de la secretaría de la Diputación Provincial de Sevilla.

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