Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Jefe superior político
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1812-1833
Historia
Aparece por primera vez la denominación de “Jefe Político” en el artículo 324 de la Constitución de Cádiz, como el responsable máximo del gobierno de cada provincia, nombrado por el rey. Ya sabemos que era presidente nato de la Diputación Provincial, además el artículo XIII le confería la facultad de presidir el Ayuntamiento de la capital sin voto, pero pudiendo ejercerlo en caso de empate, siendo el único conducto de comunicación entre los ayuntamientos y la Diputación Provincial, y entre esta y el Gobierno. Continuando con sus competencias en la esfera municipal, al jefe político le correspondía entender en los recursos y dudas electorales de los ayuntamientos, tomando la decisión por vía gubernativa.
En otros campos sus atribuciones eran muy amplias: por ejemplo, desarrollo económico, sanidad, asistencia social, etc., contempladas al estudiar las diputaciones. A ellas había que incorporar las de orden público, fronteras, alojamiento de tropas, etc.
El régimen legal del “jefe político” se amplía igualmente con el Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823, que en su capítulo IV recoge la legislación precedente y amplía sus atribuciones, al tiempo que articula embrionariamente una organización administrativa periférica.
Al ser el agente principal del Gobierno en la provincia, y a la vez el conducto de comunicación directo, que permitía a este el conocimiento exacto de la realidad provincial, el jefe político debía velar por el funcionamiento de todos los ramos de la Administración Pública, para lo cual debía conocer con todo detalle y sobre el lugar los datos sobre el clima, las costumbres de los habitantes, sus vicios, preocupaciones, y todo lo que pudiese facilitar una idea lo más exacta posible de lo conveniente y lo perjudicial.
En 1833, por el Real Decreto 23 de octubre, al practicarse la división provincial, reciben el nombre de Subdelegados de Fomento, dependiendo del Ministerio del mismo nombre. Sus competencias son amplias: agricultura, industria y comercio, beneficencia, ayuntamientos...
Ramón Luis Escobedo consta como jefe superior político de Sevilla en el año 1821
Lugares
Sevilla (Provincia de)
Estatuto jurídico
Constitución de Cádiz de 1812 y Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823.
Funciones, ocupaciones y actividades
Al jefe superior político le correspondía entender en los recursos y dudas electorales de los ayuntamientos, tomando la decisión por vía gubernativa.
En otros campos sus atribuciones eran muy amplias: por ejemplo, desarrollo económico, sanidad, asistencia social, etc., contempladas al estudiar las diputaciones. A ellas había que incorporar las de orden público, fronteras, alojamiento de tropas, etc.
Le correspondía presidir todas las funciones públicas, cuidando de su decoro. Además de la obligación de asistir a las sesiones de la Diputación en su condición de presidente, su presencia era ineludible en las fechas señaladas para el nombramiento de los electores de partido, diputados a Cortes y diputados provinciales. Las sustituciones, en los casos de ausencia o vacante, correspondían al intendente.
Estaba facultado para imponer sanciones hasta de mil reales a todos los que faltasen el respeto a las leyes de policía y buen gobierno o alterasen el orden. Debía mantener permanente comunicación con los jefes políticos de las provincias colindantes para coordinar la persecución de los delincuentes.
Le correspondían la concesión de licencias para contraer matrimonio (Decreto de 14-4-1813) a los hijos de familia y a los menores cuyos padres o tutores residiesen en su provincia, competencia asumida anteriormente por los presidentes de las chancillerías y audiencias, así como la expedición de pasaportes para los que viajasen por su provincia o fuera de ella, facilitando a los alcaldes los necesarios pasaportes en blanco.
Tenía a su cargo la confección y remisión al Gobierno de una rudimentaria estadística sobre los fallecidos, nacidos, y matrimonios realizados en su provincia, a partir de los datos que le facilitase la Diputación, recabados de los ayuntamientos. También debía informar al Gobierno del estado de la provincia, no solo en el orden del gobierno político, sino de todos los sucesos y circunstancias que mereciesen el conocimiento superior. En el caso de epidemias, enfermedades contagiosas o endémicas, el jefe político debía tomar urgentemente todas las medidas a su alcance para combatirlas y erradicarlas, poniendo en conocimiento del Gobierno la situación y solicitando las ayudas y socorros necesarios, haciendo cumplir todas las previsiones legales existentes en materia de Salud Pública. También debía proponer al Gobierno todos los medios para el fomento de la agricultura, la industria, el comercio, y todo lo que fuese de utilidad y beneficioso para la economía de la provincia. Todo ello sin interferir en las funciones atribuidas en este ámbito a las diputaciones.
Mandatos/fuentes de autoridad
Constitución de Cádiz de 1812 .Decreto de 14-4-1813, Decreto XLV, de 3 de febrero de 1823.
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Entidad relacionada
Identificador de la entidad relacionada
Categoría de la relación
Tipo de relación
Fechas de la relación
Descripción de la relación
Entidad relacionada
Identificador de la entidad relacionada
Categoría de la relación
Tipo de relación
Fechas de la relación
Descripción de la relación
Función relacionada
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
Idioma(s)
- español